Directiva de atención médica en Connecticut: formulario, firma y quién decide
El formulario, quién puede ser testigo, quién puede ser su representante y quién decide si no tiene directiva en Connecticut.
Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.
Respuesta corta
Nombramiento de representante para atención médica (appointment of health care representative; puede combinarse con un testamento vital)
- Cómo firmar
- Con dos testigos (sin notario)
- Quién decide sin directiva
- No
El documento y su formulario
- Documento
- Nombramiento de representante para atención médica (appointment of health care representative; puede combinarse con un testamento vital)
- Formulario oficial
- Health care instructions, appointment of health care representative, designation of conservator and anatomical gift - combined form (instrucciones sobre su atención médica, nombramiento de representante para atención médica, designación de curador y donación anatómica: formulario combinado; Conn. Gen. Stat. 19a-575a)Publicado por Oficina del Fiscal General de Connecticut (Connecticut Office of the Attorney General)Versión: Attorney General combined form, file dated 2006 ('advdirectivescombinedform2006alt'); the statutory form text was later amended (pregnancy instructions 2018, APRN references 2018, technical change 2019)
No tiene que usarlo.
- Testamento vital
Living will (testamento vital; documento sobre atención médica y sobre retener o retirar los sistemas de soporte vital)
Es parte de la directiva.
Usted puede escribir instrucciones sobre su atención médica, incluidas las de soporte vital, ya sea en un testamento vital aparte o en el documento combinado con su representante para atención médica. Un testamento vital debe estar firmado y fechado, con al menos dos testigos.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a, 19a-577; Conn. Gen. Stat. 19a-575, 19a-575a
Reglas de firma
- Cómo firmar
Firme y feche el documento frente a dos testigos adultos, que también firman. Su representante para atención médica no puede ser testigo. No se exige notario; los testigos pueden firmar opcionalmente una declaración jurada, lo que facilita probar el documento.
- Quién firma
Firmado y fechado por usted.
- Notario
- No es obligatorio
- Testigos
- 2
- Quién no puede ser testigo
Deben firmar dos testigos adultos. La persona que usted nombra como representante para atención médica no puede ser testigo.
- Centros de enfermería y otros entornos
Si usted vive en un centro operado o con licencia del Departamento de Salud Mental y Adicciones (Department of Mental Health and Addiction Services), al menos un testigo no debe estar afiliado al centro y al menos uno debe ser un médico, una enfermera de práctica avanzada (APRN) o un psicólogo clínico con licencia que tenga capacitación especializada en el tratamiento de enfermedades mentales. Si usted vive en un centro operado o con licencia del Departamento de Servicios del Desarrollo (Department of Developmental Services), se aplica lo mismo con capacitación en discapacidades del desarrollo.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575, 19a-575a, 19a-576, 19a-578
Quién puede ser su representante y qué puede hacer
- Quién no puede ser su representante
Si usted es paciente o residente de un hospital, una residencia de cuidado (residential care home), una casa de reposo con supervisión de enfermería (rest home with nursing supervision) o un hogar de enfermería para enfermos crónicos y convalecientes (chronic and convalescent nursing home), o ha solicitado ingreso en alguno, no puede nombrar a su operador, administrador o empleado, y tampoco puede nombrar a un administrador o empleado de una agencia gubernamental que sea financieramente responsable de su atención, a menos que la persona sea pariente suyo por sangre, matrimonio o adopción. Un médico o una enfermera de práctica avanzada (APRN) no puede ser a la vez su representante para atención médica y su médico o APRN tratante.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-576
- Cuándo empieza el representante
Un testamento vital o el nombramiento de un representante para atención médica entra en vigor cuando se entrega a su médico o APRN tratante y este determina que usted está incapacitado. El representante puede pedir esa determinación por escrito.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-579
- Decisiones que el representante no puede tomar
Los formularios estatutarios permiten que el representante tome decisiones de atención médica, incluidas las de soporte vital, salvo lo que disponga otra ley, como en el caso de la psicocirugía o la terapia de choque. A menos que un tribunal ordene otra cosa, las decisiones de un representante para atención médica tienen prioridad sobre las de un curador, con excepciones para ciertos internamientos psiquiátricos y de tribunales penales.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a, 19a-577; Conn. Gen. Stat. 19a-580e
Revocar y documentos en conflicto
- Revocar a su representante
El nombramiento de un representante para atención médica solo puede ser revocado por usted, en un documento escrito firmado por usted y por dos testigos. Revocar el nombramiento no revoca por sí solo su testamento vital.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a(b)
- Revocar sus instrucciones
Usted puede revocar un testamento vital en cualquier momento y de cualquier manera, sin importar su estado mental o físico.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-579a
- Avisar a otros
Su médico tratante u otro proveedor debe anotar la revocación en su historia clínica. Una persona que actúe conforme al documento sin saber de la revocación está protegida.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a, 19a-579a
- El divorcio termina la autoridad del cónyuge
- Sí · Reglas de divorcio en Connecticut (Divorce Law Map)
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a, 19a-579a, 19a-579b
Si no tiene directiva
- Quién decide sin directiva
Connecticut no tiene una lista general establecida por ley de quién decide por usted si no tiene un representante para atención médica. Antes de retirar o retener el soporte vital, el médico o APRN tratante debe considerar sus deseos, incluso consultando a su representante para atención médica, sus parientes más cercanos, su tutor legal o curador, una persona que usted designó según la sección 1-56r, y otras personas a quienes usted dijo sus deseos.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-571, 19a-580
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-571, 19a-580
Otros estados, registro y órdenes médicas
- Firmado en otro estado
Las instrucciones sobre atención médica o el nombramiento de un representante (health care proxy) firmados según la ley de otro estado (o de otro país), o según la ley de Connecticut, son válidos si no son contrarios a la política pública de Connecticut. Un proveedor puede basarse en una orden del tribunal, una declaración notariada de que el documento es válido donde se hizo, o su propio análisis legal de buena fe.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-580g
- POLST (órdenes médicas)
Medical Order for Life-Sustaining Treatment (MOLST; orden médica para tratamiento de soporte vital)
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-580h
Aviso gratis: revocar o cambiar una directiva de atención médica
Ayuda gratuita en Connecticut
- Statewide Legal Services of Connecticut (asistencia legal gratuita; línea directa) · 1-800-453-3320
- CTLawHelp.org (asistencia legal gratuita en línea)
- Tribunales de Sucesiones de Connecticut (Connecticut Probate Courts): curaduría (Conservatorship)
- Probate Court User Guide for Conservators (guía del Tribunal de Sucesiones para curadores, PDF)
- Fiscal General de Connecticut (Connecticut Attorney General): leyes de Connecticut sobre testamentos vitales (Connecticut's Living Will Laws; formularios)
Denunciar abuso o explotación
Departamento de Servicios Sociales de Connecticut (Connecticut Department of Social Services) - Protective Services for the Elderly (Servicios de Protección para Personas Mayores) · 1-888-385-4225
Preguntas sobre poderes notariales en Connecticut
¿Cómo se firma una directiva de atención médica en Connecticut?
Firme y feche el documento frente a dos testigos adultos, que también firman. Su representante para atención médica no puede ser testigo. No se exige notario; los testigos pueden firmar opcionalmente una declaración jurada, lo que facilita probar el documento.
¿Quién decide sobre mi atención médica si no tengo directiva en Connecticut?
Connecticut no tiene una lista general establecida por ley de quién decide por usted si no tiene un representante para atención médica. Antes de retirar o retener el soporte vital, el médico o APRN tratante debe considerar sus deseos, incluso consultando a su representante para atención médica, sus parientes más cercanos, su tutor legal o curador, una persona que usted designó según la sección 1-56r, y otras personas a quienes usted dijo sus deseos.