Cómo revocar un poder notarial en Connecticut
Qué dice la ley de Connecticut sobre revocar un poder notarial, y una carta gratis que puede llenar e imprimir.
Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.
Respuesta corta
Usted puede revocar el poder o la autoridad de su apoderado. La Ley no fija un método obligatorio de revocación.
Palabras que se usan en Connecticut
En Connecticut usted nombra a un apoderado (agent) para su dinero y sus bienes en un poder notarial (power of attorney), y a un representante para atención médica (health care representative) para las decisiones médicas. Sus deseos sobre el tratamiento van en un testamento vital (living will), y ambos pueden estar en un solo documento. Si un adulto no puede manejar sus asuntos y no tiene documentos, el Tribunal de Sucesiones (Probate Court) puede nombrar a un curador (conservator).
Un apoderado (agent, también llamado attorney-in-fact) es la persona que usted elige para actuar por usted. Usted es el otorgante (principal).
- Dinero y bienes
- Poder notarial (power of attorney; Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut, Connecticut Uniform Power of Attorney Act); poder duradero estatutario (durable statutory power of attorney) en formulario corto y formulario largo
- La persona que elige
- Agent (apoderado)
- Atención médica
- Nombramiento de representante para atención médica (appointment of health care representative)
- Deseos de tratamiento
- Testamento vital (living will; instrucciones sobre su atención médica, incluidas las de los sistemas de soporte vital)
- Quien nombra el tribunal
- Curador de la persona (conservator of the person) y curador de los bienes (conservator of the estate), con representación voluntaria o involuntaria y curador temporal (temporary conservator); la tutela (guardianship) de las secciones 45a-669 a 45a-684 se usa para adultos con discapacidad intelectual
Qué dice la ley de Connecticut sobre revocar un poder notarial
- Cómo revocarlo
Usted puede revocar el poder o la autoridad de su apoderado. La Ley no fija un método obligatorio de revocación.
- Avisar a otros
Una revocación no afecta a un apoderado ni a otra persona que, sin conocimiento real de ella, actúe de buena fe conforme al poder.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350i
Fuente: Texto oficial
Carta gratis: revocar un poder notarial
Cuándo termina y cómo revocarlo
- Termina cuando
- Usted muere
- Usted pierde la capacidad, si el poder no es duradero
- Usted lo revoca
- El propio poder dice que termina, o se cumple su propósito
- Usted revoca la autoridad del apoderado, o el apoderado muere, pierde la capacidad o renuncia, y no se nombró a ningún otro apoderado
- Un tribunal lo termina después de nombrar a un curador de sus bienes
- Respecto de la autoridad del apoderado: se presenta una acción para disolver o anular el matrimonio del apoderado con usted, o para una separación legal, a menos que el documento diga otra cosa
- Bancos y otros negocios
Una persona a quien se le pide aceptar un poder reconocido ante notario debe aceptarlo, o pedir una certificación del apoderado, una traducción o una opinión de un abogado, dentro de 7 días hábiles, y luego debe aceptarlo dentro de 5 días hábiles después de recibirlo. No puede exigir un formulario distinto. Las excepciones incluyen dudas de buena fe y reportes de sospecha de abuso al Departamento de Servicios Sociales (Department of Social Services). Un tribunal de sucesiones o un tribunal de jurisdicción general puede ordenar que se acepte y conceder honorarios de abogado y costos razonables a la parte que gane.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350r, 1-350s
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350g, 1-350i
Bueno saber en Connecticut
- Connecticut exige dos testigos para todo poder firmado en el estado desde el 1 de octubre de 2016; la Ley no exige notario, pero los formularios estatutarios corto y largo piden el reconocimiento ante notario.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350d, 1-352
- El nombramiento de un representante para atención médica solo puede revocarse en un documento escrito firmado por usted y dos testigos, mientras que un testamento vital puede revocarse de cualquier manera.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a(b), 19a-579a
- Un Tribunal de Sucesiones no puede nombrar a un curador si sus necesidades ya están siendo atendidas por su apoderado bajo un poder o por su representante para atención médica.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 45a-650(f)(3)
- Connecticut no tiene una ley sobre toma de decisiones con apoyo; una Ley Especial de 2026 creó un grupo de estudio.
Ley (en inglés): Special Act 26-12
Cambios en 2024–2026
La Ley Pública 24-68 (P.A. 24-68; vigente desde el 28 de mayo de 2024) eliminó el requisito de la firma de testigos del programa de Órdenes Médicas para Tratamiento de Soporte Vital (Medical Orders for Life-Sustaining Treatment, MOLST). La Ley Pública 24-97 (P.A. 24-97) modificó las reglas de notificación en los procesos de curaduría (sección 45a-649). La Ley Pública 23-161 (P.A. 23-161; vigente desde el 1 de julio de 2024) modificó una sección sobre curaduría del capítulo 802h. La Ley Especial 26-12 (Special Act 26-12; firmada el 2 de junio de 2026) creó un grupo de trabajo para estudiar la toma de decisiones con apoyo. No se encontraron modificaciones de 2024 a 2026 en las secciones de la Ley Uniforme de Poder Notarial (1-350 a 1-353b).
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-580h
Ayuda gratuita en Connecticut
- Statewide Legal Services of Connecticut (asistencia legal gratuita; línea directa) · 1-800-453-3320
- CTLawHelp.org (asistencia legal gratuita en línea)
- Tribunales de Sucesiones de Connecticut (Connecticut Probate Courts): curaduría (Conservatorship)
- Probate Court User Guide for Conservators (guía del Tribunal de Sucesiones para curadores, PDF)
- Fiscal General de Connecticut (Connecticut Attorney General): leyes de Connecticut sobre testamentos vitales (Connecticut's Living Will Laws; formularios)
Denunciar abuso o explotación
Departamento de Servicios Sociales de Connecticut (Connecticut Department of Social Services) - Protective Services for the Elderly (Servicios de Protección para Personas Mayores) · 1-888-385-4225