Poder notarial, directiva médica y tutela en Connecticut
En Connecticut, el documento para el dinero se llama «poder notarial» y el de atención médica se llama «nombramiento de representante para atención médica». Firma: poder notarial — con dos testigos (sin notario); nombramiento de representante para atención médica — con dos testigos (sin notario).
Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026. · Lista para firmar y cartas gratis ↓
Palabras que se usan en Connecticut
En Connecticut usted nombra a un apoderado (agent) para su dinero y sus bienes en un poder notarial (power of attorney), y a un representante para atención médica (health care representative) para las decisiones médicas. Sus deseos sobre el tratamiento van en un testamento vital (living will), y ambos pueden estar en un solo documento. Si un adulto no puede manejar sus asuntos y no tiene documentos, el Tribunal de Sucesiones (Probate Court) puede nombrar a un curador (conservator).
Un apoderado (agent, también llamado attorney-in-fact) es la persona que usted elige para actuar por usted. Usted es el otorgante (principal).
- Dinero y bienes
- Poder notarial (power of attorney; Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut, Connecticut Uniform Power of Attorney Act); poder duradero estatutario (durable statutory power of attorney) en formulario corto y formulario largo
- La persona que elige
- Agent (apoderado)
- Atención médica
- Nombramiento de representante para atención médica (appointment of health care representative)
- Deseos de tratamiento
- Testamento vital (living will; instrucciones sobre su atención médica, incluidas las de los sistemas de soporte vital)
- Quien nombra el tribunal
- Curador de la persona (conservator of the person) y curador de los bienes (conservator of the estate), con representación voluntaria o involuntaria y curador temporal (temporary conservator); la tutela (guardianship) de las secciones 45a-669 a 45a-684 se usa para adultos con discapacidad intelectual
Poder notarial financiero en Connecticut
Ley y formulario oficial
- Ley
- Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut
- Ley Uniforme de Poderes Notariales (UPOAA)
- Sí (desde October 1, 2016)
- Formulario oficial
- Durable Statutory Power of Attorney - Short Form and Long Form (poder duradero estatutario, formulario corto y formulario largo; Conn. Gen. Stat. 1-352)Publicado por Asamblea General de Connecticut (Connecticut General Assembly): el formulario está impreso en la ley, sección 1-352
No tiene que usarlo.
You do not have to use these forms; any other form may be used. The statutory short and long forms say they must be acknowledged by you in the manner for acknowledging a conveyance of real property (before a notary or commissioner of the Superior Court), and they have lines for two witnesses. Neither form covers health care decisions.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350 to 1-353b (P.A. 15-240; P.A. 16-40); Conn. Gen. Stat. 1-352
Reglas de firma
- Cómo firmar
Un poder debe estar fechado, firmado por usted (o por otra persona por usted, en su presencia y por orden suya) y presenciado por dos testigos. La Ley no exige notario, pero una firma reconocida ante un notario o un comisionado del Tribunal Superior se presume auténtica, y los formularios estatutarios corto y largo piden el reconocimiento. En EE. UU. un notary public (notario público) solo verifica su identidad y firma; no es abogado.
- Quién firma
Fechado y firmado por usted, o por otra persona que firme su nombre en su presencia física consciente y por orden suya.
- Notario
- No es obligatorio
- Testigos
- 2
- Aceptación del apoderado
No se necesita un formulario de aceptación aparte. Un apoderado acepta al actuar conforme al poder o con otra conducta que muestre su aceptación.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350l
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350d, 1-352
Duradero y condicionado
- ¿Es duradero?
Un poder es duradero, a menos que diga expresamente que termina cuando usted pierde la capacidad.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350c
- ¿Es duradero salvo que diga lo contrario?
- Sí: sigue en vigor si usted pierde la capacidad, salvo que diga lo contrario.
- Que empiece después (springing)
Puede comenzar en una fecha o evento futuro. Si comienza con su incapacidad y usted no nombró a nadie para decidirlo, comienza cuando dos médicos independientes determinan por escrito que usted está incapacitado (o un juez, si usted está desaparecido, detenido o fuera de EE. UU.). La ley incluye un formulario de declaración jurada (affidavit) opcional para una persona a la que usted autorice a confirmar el evento.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350h
Qué puede y qué no puede hacer el apoderado
- Requiere permiso expreso
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso entre vivos (inter vivos trust)
- Hacer un regalo o donación
- Crear o cambiar derechos de supervivencia
- Crear o cambiar una designación de beneficiarios
- Renunciar a su derecho a ser beneficiario de una renta vitalicia conjunta y de sobreviviente, incluido un beneficio de sobreviviente de un plan de jubilación
- Ejercer poderes fiduciarios que usted tenga autoridad para delegar
- Renunciar a bienes (disclaim), incluido un poder de designación (power of appointment)
- Ejercer poderes sobre sus dispositivos digitales, activos digitales, cuentas de usuario e información almacenada electrónicamente
- Actuar respecto de su propiedad intelectual
- A menos que el documento diga otra cosa, un apoderado no puede usar estos poderes para crear un derecho sobre sus bienes a favor del apoderado o de la persona a su cargo
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-351(a), (b)
Deberes, pago y revisión del tribunal
- Deberes del apoderado
- Actuar de acuerdo con sus expectativas razonables, hacer esfuerzos razonables por conocerlas y, de lo contrario, actuar en su mejor interés
- Actuar de buena fe
- Actuar solo dentro de la autoridad que da el documento
- Actuar con lealtad en su beneficio y evitar conflictos de interés
- Actuar con cuidado, competencia y diligencia
- Llevar un registro de todos los ingresos, pagos y transacciones
- Cooperar con la persona que toma sus decisiones de atención médica
- Tratar de preservar su plan patrimonial si el apoderado lo conoce y es en su mejor interés
- Pago del apoderado
A menos que el poder diga otra cosa, el apoderado tiene derecho al reembolso de los gastos razonables y a una compensación que sea razonable según las circunstancias.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350k
- Pedir al tribunal que revise a un apoderado
Usted, su apoderado, un tutor o curador, la persona que toma sus decisiones de atención médica, su cónyuge, padre o madre o descendiente, un presunto heredero, un beneficiario, un representante de los Servicios de Protección para Personas Mayores del Departamento de Servicios Sociales (Protective Services for the Elderly), su cuidador u otra persona interesada, o una persona a quien se le pide aceptar el poder, pueden pedir al Tribunal de Sucesiones (Probate Court) que interprete el poder, revise la conducta del apoderado u obligue a rendir cuentas.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350o, 45a-175(d)
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350m
Cuándo termina y cómo revocarlo
- Termina cuando
- Usted muere
- Usted pierde la capacidad, si el poder no es duradero
- Usted lo revoca
- El propio poder dice que termina, o se cumple su propósito
- Usted revoca la autoridad del apoderado, o el apoderado muere, pierde la capacidad o renuncia, y no se nombró a ningún otro apoderado
- Un tribunal lo termina después de nombrar a un curador de sus bienes
- Respecto de la autoridad del apoderado: se presenta una acción para disolver o anular el matrimonio del apoderado con usted, o para una separación legal, a menos que el documento diga otra cosa
- El divorcio termina la autoridad del cónyuge
- Sí · Reglas de divorcio en Connecticut (Divorce Law Map)
- Cómo revocarlo
Usted puede revocar el poder o la autoridad de su apoderado. La Ley no fija un método obligatorio de revocación.
- Avisar a otros
Una revocación no afecta a un apoderado ni a otra persona que, sin conocimiento real de ella, actúe de buena fe conforme al poder.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350g, 1-350i; Conn. Gen. Stat. 1-350i
Bancos, otros estados y bienes raíces
- Bancos y otros negocios
Una persona a quien se le pide aceptar un poder reconocido ante notario debe aceptarlo, o pedir una certificación del apoderado, una traducción o una opinión de un abogado, dentro de 7 días hábiles, y luego debe aceptarlo dentro de 5 días hábiles después de recibirlo. No puede exigir un formulario distinto. Las excepciones incluyen dudas de buena fe y reportes de sospecha de abuso al Departamento de Servicios Sociales (Department of Social Services). Un tribunal de sucesiones o un tribunal de jurisdicción general puede ordenar que se acepte y conceder honorarios de abogado y costos razonables a la parte que gane.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350r, 1-350s
- Firmado en otro estado
Un poder firmado fuera de Connecticut es válido si su otorgamiento cumplió con la ley del lugar que lo rige o con las reglas federales del poder militar. Una fotocopia o una copia enviada por medios electrónicos tiene el mismo efecto que el original, a menos que el documento u otra ley diga otra cosa. Connecticut también adoptó la Ley Uniforme de Reconocimiento de Documentos de Toma de Decisiones Sustitutas.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350e; Conn. Gen. Stat. 1-360 a 1-369
Fuente: Uniform Recognition of Substitute Decision-Making Documents Act
Directiva de atención médica en Connecticut
El documento y su formulario
- Documento
- Nombramiento de representante para atención médica (appointment of health care representative; puede combinarse con un testamento vital)
- Formulario oficial
- Health care instructions, appointment of health care representative, designation of conservator and anatomical gift - combined form (instrucciones sobre su atención médica, nombramiento de representante para atención médica, designación de curador y donación anatómica: formulario combinado; Conn. Gen. Stat. 19a-575a)Publicado por Oficina del Fiscal General de Connecticut (Connecticut Office of the Attorney General)Versión: Attorney General combined form, file dated 2006 ('advdirectivescombinedform2006alt'); the statutory form text was later amended (pregnancy instructions 2018, APRN references 2018, technical change 2019)
No tiene que usarlo.
- Testamento vital
Living will (testamento vital; documento sobre atención médica y sobre retener o retirar los sistemas de soporte vital)
Es parte de la directiva.
Usted puede escribir instrucciones sobre su atención médica, incluidas las de soporte vital, ya sea en un testamento vital aparte o en el documento combinado con su representante para atención médica. Un testamento vital debe estar firmado y fechado, con al menos dos testigos.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a, 19a-577; Conn. Gen. Stat. 19a-575, 19a-575a
Reglas de firma
- Cómo firmar
Firme y feche el documento frente a dos testigos adultos, que también firman. Su representante para atención médica no puede ser testigo. No se exige notario; los testigos pueden firmar opcionalmente una declaración jurada, lo que facilita probar el documento.
- Quién firma
Firmado y fechado por usted.
- Notario
- No es obligatorio
- Testigos
- 2
- Quién no puede ser testigo
Deben firmar dos testigos adultos. La persona que usted nombra como representante para atención médica no puede ser testigo.
- Centros de enfermería y otros entornos
Si usted vive en un centro operado o con licencia del Departamento de Salud Mental y Adicciones (Department of Mental Health and Addiction Services), al menos un testigo no debe estar afiliado al centro y al menos uno debe ser un médico, una enfermera de práctica avanzada (APRN) o un psicólogo clínico con licencia que tenga capacitación especializada en el tratamiento de enfermedades mentales. Si usted vive en un centro operado o con licencia del Departamento de Servicios del Desarrollo (Department of Developmental Services), se aplica lo mismo con capacitación en discapacidades del desarrollo.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575, 19a-575a, 19a-576, 19a-578
Quién puede ser su representante y qué puede hacer
- Quién no puede ser su representante
Si usted es paciente o residente de un hospital, una residencia de cuidado (residential care home), una casa de reposo con supervisión de enfermería (rest home with nursing supervision) o un hogar de enfermería para enfermos crónicos y convalecientes (chronic and convalescent nursing home), o ha solicitado ingreso en alguno, no puede nombrar a su operador, administrador o empleado, y tampoco puede nombrar a un administrador o empleado de una agencia gubernamental que sea financieramente responsable de su atención, a menos que la persona sea pariente suyo por sangre, matrimonio o adopción. Un médico o una enfermera de práctica avanzada (APRN) no puede ser a la vez su representante para atención médica y su médico o APRN tratante.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-576
- Cuándo empieza el representante
Un testamento vital o el nombramiento de un representante para atención médica entra en vigor cuando se entrega a su médico o APRN tratante y este determina que usted está incapacitado. El representante puede pedir esa determinación por escrito.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-579
- Decisiones que el representante no puede tomar
Los formularios estatutarios permiten que el representante tome decisiones de atención médica, incluidas las de soporte vital, salvo lo que disponga otra ley, como en el caso de la psicocirugía o la terapia de choque. A menos que un tribunal ordene otra cosa, las decisiones de un representante para atención médica tienen prioridad sobre las de un curador, con excepciones para ciertos internamientos psiquiátricos y de tribunales penales.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a, 19a-577; Conn. Gen. Stat. 19a-580e
Revocar y documentos en conflicto
- Revocar a su representante
El nombramiento de un representante para atención médica solo puede ser revocado por usted, en un documento escrito firmado por usted y por dos testigos. Revocar el nombramiento no revoca por sí solo su testamento vital.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a(b)
- Revocar sus instrucciones
Usted puede revocar un testamento vital en cualquier momento y de cualquier manera, sin importar su estado mental o físico.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-579a
- Avisar a otros
Su médico tratante u otro proveedor debe anotar la revocación en su historia clínica. Una persona que actúe conforme al documento sin saber de la revocación está protegida.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a, 19a-579a
- El divorcio termina la autoridad del cónyuge
- Sí · Reglas de divorcio en Connecticut (Divorce Law Map)
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a, 19a-579a, 19a-579b
Si no tiene directiva
- Quién decide sin directiva
Connecticut no tiene una lista general establecida por ley de quién decide por usted si no tiene un representante para atención médica. Antes de retirar o retener el soporte vital, el médico o APRN tratante debe considerar sus deseos, incluso consultando a su representante para atención médica, sus parientes más cercanos, su tutor legal o curador, una persona que usted designó según la sección 1-56r, y otras personas a quienes usted dijo sus deseos.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-571, 19a-580
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-571, 19a-580
Otros estados, registro y órdenes médicas
- Firmado en otro estado
Las instrucciones sobre atención médica o el nombramiento de un representante (health care proxy) firmados según la ley de otro estado (o de otro país), o según la ley de Connecticut, son válidos si no son contrarios a la política pública de Connecticut. Un proveedor puede basarse en una orden del tribunal, una declaración notariada de que el documento es válido donde se hizo, o su propio análisis legal de buena fe.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-580g
- POLST (órdenes médicas)
Medical Order for Life-Sustaining Treatment (MOLST; orden médica para tratamiento de soporte vital)
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-580h
Tutela y curaduría en Connecticut
Qué es la tutela o curaduría
- Cómo se llama
Curador de la persona (conservator of the person), curador de los bienes (conservator of the estate) (representación voluntaria, representación involuntaria, curador temporal)
- Cuándo puede nombrarlo un tribunal
El tribunal puede nombrar a un curador de los bienes o de la persona solo si determina, con pruebas claras y convincentes, que la persona es incapaz de manejar sus asuntos o de cuidarse a sí misma, que esto no se puede atender adecuadamente sin un curador, y que un curador es el medio de intervención menos restrictivo disponible. No se puede nombrar a ningún curador si las necesidades de la persona están siendo atendidas adecuadamente por un apoderado bajo un poder o por un representante para atención médica.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 45a-650(f)
- Tipos
- Representación voluntaria (un curador a petición de la propia persona, sin una determinación de incapacidad)
- Curador involuntario de la persona, de los bienes o de ambos
- Curador temporal (hasta 30 días, a menos que se extienda)
- Tutela (guardianship) para un adulto con discapacidad intelectual
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 45a-644 to 45a-663; Conn. Gen. Stat. 45a-106a; Conn. Gen. Stat. 45a-111
Quién puede pedirla, qué tribunal y su propia elección
- Quién puede pedirlo
Cualquier persona puede presentar una solicitud de representación involuntaria, explicando por qué la persona es incapaz. Un adulto puede pedir un curador para sí mismo (representación voluntaria, 45a-646). Un curador temporal puede ser solicitado por cualquiera a quien el tribunal considere con interés suficiente, como un cónyuge o un pariente (45a-654).
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 45a-648
- Tribunal
Tribunal de Sucesiones (Probate Court) del distrito donde el demandado (respondent) reside, tiene su domicilio o se encuentra cuando se presenta la solicitud.
- Elegir el suyo
Mientras esté en su sano juicio, usted puede designar por escrito a quién quiere como curador o curador sucesor. El documento debe firmarse, presenciarse y revocarse como un testamento o como un poder según la sección 1-350d, y la persona que usted designe no puede ser testigo. También puede nominar en un poder (1-350g) o en el formulario de atención médica (19a-575a). El tribunal debe nombrar a la persona que usted nominó, a menos que no quiera o no pueda servir, o que haya pruebas sustanciales para descalificarla (45a-650(h)).
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 45a-645
- Efecto en un poder notarial
Cuando nombra a un curador de los bienes, el tribunal puede continuar, limitar, suspender o terminar el poder. Si lo continúa, el apoderado también rinde cuentas al curador; un poder suspendido se restablece si la curaduría termina porque usted recupera la capacidad.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350g(b), 45a-650(k)
Costo, exención de cargos y formularios
- Cargo de presentación
$250 por presentar una solicitud para nombrar a un curador, a un curador temporal o a un curador limitado especial.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 45a-106a(b)
- Exención de cargos
Request/Order - Waiver of Fees (Petitioner), formulario PC-184; el tribunal exime los cargos si determina que el solicitante no puede pagarlos.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 45a-111(c)
Fuente: solicitud y orden de exención de cargos, peticionario
- Formularios
- PC-300 Petition/Involuntary Appointment of Conservator (petición de nombramiento involuntario de un curador) (Rev. 1/21)
- PC-301 Petition/Voluntary Representation by Conservator (petición de representación voluntaria por un curador)
- PC-302 Petition/Appointment of Temporary Conservator (petición de nombramiento de un curador temporal)
- PC-370 Physician's Evaluation/Conservatorship (evaluación del médico para la curaduría)
- PC-184 Request/Order - Waiver of Fees (Petitioner) (solicitud y orden de exención de cargos, peticionario)
- Pasos
Otras opciones y dónde denunciar abuso
- Toma de decisiones con apoyo
Connecticut no tiene una ley de toma de decisiones con apoyo.
- Opciones menos restrictivas
- Poder duradero o poder que entra en vigor más tarde (springing): Un apoderado maneja el dinero y los bienes. El tribunal debe considerar si la persona ya hizo esos arreglos.
- Representante para atención médica y testamento vital (living will): Una persona que usted elige toma las decisiones médicas, guiada por sus instrucciones escritas.
- Fideicomiso (trust): Un fiduciario (trustee) administra los bienes según los términos del fideicomiso.
- Servicios de apoyo, tecnología y otra ayuda: El tribunal debe considerar los servicios de apoyo, las tecnologías u otros medios disponibles para ayudar a la persona a satisfacer sus necesidades.
- Denunciar abuso o explotación
Departamento de Servicios Sociales de Connecticut (Connecticut Department of Social Services) - Protective Services for the Elderly (Servicios de Protección para Personas Mayores) · 1-888-385-4225
Llame o envíe un mensaje de texto al Eldercare Locator para encontrar los servicios de protección para adultos de su zona: 1-800-677-1116 · eldercare.acl.gov
Ley (en inglés): Special Act 26-12 (Substitute H.B. 5485, 2026)
Herramientas gratis para Connecticut
Estas herramientas usan solo las reglas de esta página. No preparan su documento ni revisan si es válido.
Lista para firmar
Los pasos de firma de la ley de Connecticut para su poder notarial financiero, su directiva médica o ambos.
Carta para revocar un poder notarial
Una carta gratis para su apoderado, con copias a bancos y negocios. Se hace en su navegador.
Aviso para revocar o cambiar una directiva médica
Un aviso gratis para su médico, con copias para su representante y el centro.
Formularios oficiales en Connecticut
Formularios publicados por el estado o sus tribunales. Se abren en el sitio oficial.
Poder notarial financiero
- Durable Statutory Power of Attorney - Short Form and Long Form (poder duradero estatutario, formulario corto y formulario largo; Conn. Gen. Stat. 1-352) · Publicado por Asamblea General de Connecticut (Connecticut General Assembly): el formulario está impreso en la ley, sección 1-352
Directiva de atención médica
- Health care instructions, appointment of health care representative, designation of conservator and anatomical gift - combined form (instrucciones sobre su atención médica, nombramiento de representante para atención médica, designación de curador y donación anatómica: formulario combinado; Conn. Gen. Stat. 19a-575a) · Publicado por Oficina del Fiscal General de Connecticut (Connecticut Office of the Attorney General) · Versión: Attorney General combined form, file dated 2006 ('advdirectivescombinedform2006alt'); the statutory form text was later amended (pregnancy instructions 2018, APRN references 2018, technical change 2019)
Tutela / curaduría
- PC-300 Petition/Involuntary Appointment of Conservator (petición de nombramiento involuntario de un curador) (Rev. 1/21)
- PC-301 Petition/Voluntary Representation by Conservator (petición de representación voluntaria por un curador)
- PC-302 Petition/Appointment of Temporary Conservator (petición de nombramiento de un curador temporal)
- PC-370 Physician's Evaluation/Conservatorship (evaluación del médico para la curaduría)
- PC-184 Request/Order - Waiver of Fees (Petitioner) (solicitud y orden de exención de cargos, peticionario)
Ayuda gratuita en Connecticut
- Statewide Legal Services of Connecticut (asistencia legal gratuita; línea directa) · 1-800-453-3320
- CTLawHelp.org (asistencia legal gratuita en línea)
- Tribunales de Sucesiones de Connecticut (Connecticut Probate Courts): curaduría (Conservatorship)
- Probate Court User Guide for Conservators (guía del Tribunal de Sucesiones para curadores, PDF)
- Fiscal General de Connecticut (Connecticut Attorney General): leyes de Connecticut sobre testamentos vitales (Connecticut's Living Will Laws; formularios)
Ayuda nacional
- Legal Services Corporation (LSC) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- LawHelp.org (información y formularios legales gratuitos)
- Eldercare Locator (Area Agencies on Aging; agencias locales para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Guías de la CFPB para cuidadores financieros (CFPB guides for financial caregivers)
Denunciar abuso o explotación
Departamento de Servicios Sociales de Connecticut (Connecticut Department of Social Services) - Protective Services for the Elderly (Servicios de Protección para Personas Mayores) · 1-888-385-4225
Llame o envíe un mensaje de texto al Eldercare Locator para encontrar los servicios de protección para adultos de su zona: 1-800-677-1116 · eldercare.acl.gov
Bueno saber en Connecticut
- Connecticut exige dos testigos para todo poder firmado en el estado desde el 1 de octubre de 2016; la Ley no exige notario, pero los formularios estatutarios corto y largo piden el reconocimiento ante notario.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 1-350d, 1-352
- El nombramiento de un representante para atención médica solo puede revocarse en un documento escrito firmado por usted y dos testigos, mientras que un testamento vital puede revocarse de cualquier manera.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-575a(b), 19a-579a
- Un Tribunal de Sucesiones no puede nombrar a un curador si sus necesidades ya están siendo atendidas por su apoderado bajo un poder o por su representante para atención médica.
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 45a-650(f)(3)
- Connecticut no tiene una ley sobre toma de decisiones con apoyo; una Ley Especial de 2026 creó un grupo de estudio.
Ley (en inglés): Special Act 26-12
Cambios en 2024–2026
La Ley Pública 24-68 (P.A. 24-68; vigente desde el 28 de mayo de 2024) eliminó el requisito de la firma de testigos del programa de Órdenes Médicas para Tratamiento de Soporte Vital (Medical Orders for Life-Sustaining Treatment, MOLST). La Ley Pública 24-97 (P.A. 24-97) modificó las reglas de notificación en los procesos de curaduría (sección 45a-649). La Ley Pública 23-161 (P.A. 23-161; vigente desde el 1 de julio de 2024) modificó una sección sobre curaduría del capítulo 802h. La Ley Especial 26-12 (Special Act 26-12; firmada el 2 de junio de 2026) creó un grupo de trabajo para estudiar la toma de decisiones con apoyo. No se encontraron modificaciones de 2024 a 2026 en las secciones de la Ley Uniforme de Poder Notarial (1-350 a 1-353b).
Ley (en inglés): Conn. Gen. Stat. 19a-580h
Preguntas sobre poderes notariales en Connecticut
¿Cómo se llama el poder notarial en Connecticut?
Poder notarial (power of attorney; Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut, Connecticut Uniform Power of Attorney Act); poder duradero estatutario (durable statutory power of attorney) en formulario corto y formulario largo. En Connecticut usted nombra a un apoderado (agent) para su dinero y sus bienes en un poder notarial (power of attorney), y a un representante para atención médica (health care representative) para las decisiones médicas. Sus deseos sobre el tratamiento van en un testamento vital (living will), y ambos pueden estar en un solo documento. Si un adulto no puede manejar sus asuntos y no tiene documentos, el Tribunal de Sucesiones (Probate Court) puede nombrar a un curador (conservator).
¿Un poder notarial debe ser notariado en Connecticut?
Un poder debe estar fechado, firmado por usted (o por otra persona por usted, en su presencia y por orden suya) y presenciado por dos testigos. La Ley no exige notario, pero una firma reconocida ante un notario o un comisionado del Tribunal Superior se presume auténtica, y los formularios estatutarios corto y largo piden el reconocimiento.
¿Un poder notarial es duradero en Connecticut?
Un poder es duradero, a menos que diga expresamente que termina cuando usted pierde la capacidad.
¿Hay un formulario oficial de poder notarial en Connecticut?
Durable Statutory Power of Attorney - Short Form and Long Form. No tiene que usarlo.
¿Cómo se revoca un poder notarial en Connecticut?
Usted puede revocar el poder o la autoridad de su apoderado. La Ley no fija un método obligatorio de revocación.
¿Qué no puede hacer un apoderado sin permiso expreso en Connecticut?
Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso entre vivos (inter vivos trust); Hacer un regalo o donación; Crear o cambiar derechos de supervivencia; Crear o cambiar una designación de beneficiarios; Renunciar a su derecho a ser beneficiario de una renta vitalicia conjunta y de sobreviviente, incluido un beneficio de sobreviviente de un plan de jubilación; Ejercer poderes fiduciarios que usted tenga autoridad para delegar; Renunciar a bienes (disclaim), incluido un poder de designación (power of appointment); Ejercer poderes sobre sus dispositivos digitales, activos digitales, cuentas de usuario e información almacenada electrónicamente; Actuar respecto de su propiedad intelectual; A menos que el documento diga otra cosa, un apoderado no puede usar estos poderes para crear un derecho sobre sus bienes a favor del apoderado o de la persona a su cargo.
¿Cómo se firma una directiva de atención médica en Connecticut?
Firme y feche el documento frente a dos testigos adultos, que también firman. Su representante para atención médica no puede ser testigo. No se exige notario; los testigos pueden firmar opcionalmente una declaración jurada, lo que facilita probar el documento.
¿Quién decide sobre mi atención médica si no tengo directiva en Connecticut?
Connecticut no tiene una lista general establecida por ley de quién decide por usted si no tiene un representante para atención médica. Antes de retirar o retener el soporte vital, el médico o APRN tratante debe considerar sus deseos, incluso consultando a su representante para atención médica, sus parientes más cercanos, su tutor legal o curador, una persona que usted designó según la sección 1-56r, y otras personas a quienes usted dijo sus deseos.
¿Cómo funciona la tutela o curaduría en Connecticut?
El tribunal puede nombrar a un curador de los bienes o de la persona solo si determina, con pruebas claras y convincentes, que la persona es incapaz de manejar sus asuntos o de cuidarse a sí misma, que esto no se puede atender adecuadamente sin un curador, y que un curador es el medio de intervención menos restrictivo disponible.
¿Cuánto cuesta una tutela o curaduría en Connecticut?
$250 por presentar una solicitud para nombrar a un curador, a un curador temporal o a un curador limitado especial.
¿Cuáles son las alternativas a la tutela en Connecticut?
Poder duradero o poder que entra en vigor más tarde (springing); Representante para atención médica y testamento vital (living will); Fideicomiso (trust); Servicios de apoyo, tecnología y otra ayuda.