Lista para firmar en Indiana

Los pasos de firma de la ley de Indiana, uno por uno. Elija sus documentos para verlos.

Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.

Respuesta corta

Esta lista enumera las reglas de firma de la ley de Indiana. No revisa si su documento es válido.

Poder notarial financiero
Ante notario o con dos testigos adultos
Directiva de atención médica
Ante notario o con dos testigos adultos

Poder notarial financiero: Indiana

  1. Fírmelo Lo firma usted, o por su indicación otra persona (en ese caso, un notario debe indicar que la persona firmó por indicación suya).

    Ley (en inglés): IC 30-5-4-1, 30-5-4-1.3, 30-5-4-1.5, 30-5-3-3(e)

  2. Notario o testigos Un poder debe constar por escrito, nombrar a un apoderado (attorney in fact), darle poder para actuar por usted y ser firmado por usted (o por su indicación) ya sea frente a un notario público (notary public) o frente a dos testigos que firman en su presencia y en la presencia del otro. En EE. UU. un notary public solo verifica su identidad y firma; no es abogado. Un poder firmado ante testigos que se usará para firmar documentos que se van a registrar (como una escritura) necesita adjuntar la prueba de un testigo para poder registrarse.

    Ley (en inglés): IC 30-5-4-1, 30-5-4-1.3, 30-5-4-1.5, 30-5-3-3(e)

  3. Quién no puede ser testigo Puede ser testigo cualquier persona competente para serlo en Indiana. Un poder firmado ante testigos es nulo si un testigo firmante tiene un interés en él (el testigo está nombrado como apoderado o sustituto, recibe un poder o beneficio bajo el documento, o es cónyuge o descendiente de esa persona) y el documento no puede probarse sin ese testigo.

    Ley (en inglés): IC 30-5-4-1, 30-5-4-1.3, 30-5-4-1.5, 30-5-3-3(e)

  4. Si firma electrónicamente Indiana permite poderes electrónicos firmados con firmas electrónicas según IC 30-5-11, con sus propias reglas de testigos y de autenticación.

    Ley (en inglés): IC 30-5-4-1, 30-5-4-1.3, 30-5-4-1.5, 30-5-3-3(e)

  5. Si puede usarse para bienes raíces El apoderado no tiene que registrar el poder para actuar, pero debe registrarlo antes de presentar para registro cualquier documento que haya firmado (como una escritura); el registrador del condado no puede aceptar ese documento si el poder no está registrado, y el documento debe citar el poder registrado. Para registrarse, el poder debe cumplir los requisitos de registro (declaraciones del notario y de preparación) o, si fue firmado ante testigos, tener adjunta la prueba de un testigo.

Directiva de atención médica: Indiana

  1. Fírmelo Lo firma usted, o lo firma otro adulto por su indicación específica y en su presencia (esa persona no puede ser testigo, el funcionario notarial ni un representante para atención médica nombrado en el documento).

    Ley (en inglés): IC 16-36-7-28, 16-36-7-30, 16-36-7-31

  2. Notario o testigos Firme la directiva anticipada frente a dos testigos adultos (al menos uno que no sea su cónyuge ni pariente) o frente a un funcionario notarial que complete un certificado notarial. No tiene que usar ningún formulario en particular. Entregue una copia completa a cada representante para atención médica nombrado cuya autoridad sea efectiva de inmediato, y a su proveedor de atención médica.

    Ley (en inglés): IC 16-36-7-28, 16-36-7-30, 16-36-7-31

  3. Quién no puede ser testigo Dos testigos adultos deben firmar en su presencia; al menos uno de ellos no puede ser su cónyuge ni otro pariente. La persona que firma por usted no puede ser testigo.

    Ley (en inglés): IC 16-36-7-28, 16-36-7-30, 16-36-7-31

  4. Si firma electrónicamente Se permiten firmas electrónicas, y una notarización remota en línea o electrónica según IC 33-42-17 cumple la opción del notario. Los testigos pueden estar 'presentes' por tecnología audiovisual, como la define el capítulo; si eso es imposible o poco práctico, los testigos (no un notario) pueden usar interacción telefónica, y la directiva debe decirlo.

    Ley (en inglés): IC 16-36-7-28, 16-36-7-30, 16-36-7-31

Después de firmar

  1. Dé copias a las personas indicadas Guarde los documentos firmados en un lugar seguro y dé copias a su representante para atención médica y a sus médicos. Algunos estados tienen registros que guardan una directiva anticipada para los médicos y su representante.

Lista para firmar

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