Lista para firmar en Florida
Los pasos de firma de la ley de Florida, uno por uno. Elija sus documentos para verlos.
Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.
Respuesta corta
Esta lista enumera las reglas de firma de la ley de Florida. No revisa si su documento es válido.
- Poder notarial financiero
- Ante notario y con dos testigos
- Directiva de atención médica
- Con dos testigos (sin notario)
Poder notarial financiero: Florida
- Fírmelo Firmado por usted. Si usted no puede firmar físicamente, el notario puede firmar su nombre por usted conforme a la ley de notarios.
Ley (en inglés): Fla. Stat. §§ 709.2105(2)-(3), 709.2202(1)-(2)
- Notario o testigos Usted debe firmar el poder frente a dos testigos que también lo firmen, y debe reconocerlo ante un notario público (notary public). En EE. UU. un notary public solo verifica su identidad y firma; no es abogado. Se necesitan tanto los dos testigos como el notario. Las facultades especiales, como regalos o donaciones o cambios en un fideicomiso, cuentan solo si usted firma o pone sus iniciales junto a cada una.
Ley (en inglés): Fla. Stat. §§ 709.2105(2)-(3), 709.2202(1)-(2)
- Quién no puede ser testigo La ley exige dos testigos firmantes. No enumera quiénes no pueden ser testigos de un poder. Si el notario firma o pone las iniciales en las facultades especiales por usted porque usted físicamente no puede, dos testigos sin interés en el asunto deben presenciarlo.
Ley (en inglés): Fla. Stat. §§ 709.2105(2)-(3), 709.2202(1)-(2)
- Si firma electrónicamente Un poder puede firmarse electrónicamente y ser notariado o presenciado por testigos en línea conforme a la ley de notarios de Florida. Pero si usted vive en Florida y un testigo no estuvo físicamente con usted, el poder no puede otorgar las facultades especiales del 709.2202 (regalos o donaciones, fideicomisos, cambios de beneficiarios y similares). Una empresa puede rechazar un poder notariado a distancia si no se puede presentar el diario electrónico o el registro.
Ley (en inglés): Fla. Stat. §§ 709.2105(2)-(3), 709.2202(1)-(2)
- Si puede usarse para bienes raíces Una copia por lo general tiene el mismo efecto que el original, pero puede exigirse el original para registrar un documento que afecte el título de un bien inmueble. El original puede registrarse ante el secretario del tribunal de circuito (clerk of the circuit court) mediante el cargo de registro.
Directiva de atención médica: Florida
- Elija su formulario Designation of Health Care Surrogate (designación de un representante para atención médica; formulario sugerido, Fla. Stat. 765.203). No tiene que usarlo. Texto oficial
Ley (en inglés): Fla. Stat. §§ 765.202, 765.203
- Fírmelo Firmada por usted. Si no puede firmar, puede indicar a otra persona que firme su nombre en presencia de los testigos.
Ley (en inglés): Fla. Stat. § 765.202(1)-(2)
- Notario o testigos Firme la designación frente a dos testigos adultos, que también la firmen. No se requiere notario. Dé a su representante una copia exacta.
Ley (en inglés): Fla. Stat. § 765.202(1)-(2)
- Quién no puede ser testigo Deben firmar dos testigos adultos. La persona que usted nombre como representante no puede ser testigo. Al menos un testigo no debe ser ni su cónyuge ni un pariente consanguíneo.
Ley (en inglés): Fla. Stat. § 765.202(1)-(2)
Después de firmar
- Dé copias a las personas indicadas Guarde los documentos firmados en un lugar seguro y dé copias a su representante para atención médica y a sus médicos. Algunos estados tienen registros que guardan una directiva anticipada para los médicos y su representante.
Lista para firmar
Esta lista enumera las reglas de firma de la ley de Florida. No revisa si su documento es válido.
Ayuda gratuita en Florida
- Florida Law Help (directorio de asistencia legal gratuita)
- FloridaHealthFinder (AHCA): guía y formularios de directivas anticipadas de atención médica (Health Care Advance Directives)
- Ninth Judicial Circuit (Noveno Circuito Judicial): Guardianship and Guardian Advocacy (tutela y tutor defensor)
Denunciar abuso o explotación
Florida Abuse Hotline (línea directa de abuso de Florida; Department of Children and Families, Adult Protective Services, Servicios de Protección para Adultos) · 1-800-962-2873