Cómo revocar un poder notarial en Florida

Qué dice la ley de Florida sobre revocar un poder notarial, y una carta gratis que puede llenar e imprimir.

Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.

Respuesta corta

Revóquelo en un poder posterior o en otro escrito que usted firme. Firmar un poder nuevo no cancela por sí solo uno anterior, a menos que así lo diga.

Palabras que se usan en Florida

En Florida usted nombra a un apoderado (agent) para su dinero y sus bienes en un poder notarial (power of attorney), y a un representante para atención médica (health care surrogate) para las decisiones médicas en una designación escrita aparte. Un testamento vital (living will) es un documento separado sobre los procedimientos para prolongar la vida. Si un adulto no puede valerse por sí mismo y no tiene documentos, un tribunal puede declarar a la persona incapacitada y nombrar a un tutor (guardian), pero solo si ninguna alternativa es suficiente.

Un apoderado (agent, también llamado attorney-in-fact) es la persona que usted elige para actuar por usted. Usted es el otorgante (principal).

Dinero y bienes
Poder notarial (power of attorney); poder duradero (durable power of attorney; Florida Power of Attorney Act)
La persona que elige
Agent (apoderado; la ley también cubre al "attorney in fact")
Atención médica
Designation of health care surrogate (designación de un representante para atención médica; directiva anticipada de atención médica)
Deseos de tratamiento
Living will (testamento vital; declaración escrita)
Quien nombra el tribunal
Guardian of the person and/or of the property (tutor de la persona o de los bienes, plenario o limitado); guardian advocate (tutor defensor) para una persona con una discapacidad del desarrollo

Qué dice la ley de Florida sobre revocar un poder notarial

Cómo firmar
Florida exige que la revocación sea por escrito.
Cómo revocarlo

Revóquelo en un poder posterior o en otro escrito que usted firme. Firmar un poder nuevo no cancela por sí solo uno anterior, a menos que así lo diga.

Avisar a otros

Una revocación no es efectiva frente al apoderado ni a una empresa que se apoya en el poder hasta que reciban un aviso por escrito. El aviso puede darse por correo de primera clase, entrega en persona, fax u otro mensaje electrónico. El aviso a un banco o corredor de bolsa debe incluir su nombre, su dirección y los últimos cuatro dígitos de su número de identificación tributaria, y debe dirigirse a un funcionario o gerente en Florida; surte efecto 5 días hábiles después de que lo reciban. Un apoderado o una empresa que actúa de buena fe sin saber de la revocación queda protegido.

Ley (en inglés): Fla. Stat. §§ 709.2110, 709.2121, 709.2109(4), 709.2119(5)

Fuente: Texto oficial

Carta gratis: revocar un poder notarial

La fecha del documento que firmó. Si no está seguro, use su mejor cálculo.

Estos nombres solo van en su carta. Nunca se guardan ni se nos envían.

Otros formatos

La carta en inglés (la que usted entrega)

Qué dice la carta (en español). Es solo para que usted la entienda; no la entregue.

Firme la carta y guarde una copia. Esta herramienta no revisa si su documento es válido y no es asesoría legal.

Cuándo termina y cómo revocarlo

Termina cuando
  • Usted muere
  • Usted queda incapacitado, si el poder no es duradero
  • Un tribunal determina que usted está total o parcialmente incapacitado, a menos que el tribunal deje que el apoderado conserve algunas facultades
  • Usted lo revoca
  • El documento dice que termina
  • Se cumple su propósito
  • El apoderado muere, queda incapacitado, renuncia o es destituido, y no se ha nombrado a otro apoderado
  • Se presenta un caso para divorciarlo, anular su matrimonio o separarlo legalmente del cónyuge apoderado (a menos que el documento diga otra cosa)
Bancos y otros negocios

Una empresa debe aceptar o rechazar un poder dentro de un plazo razonable; en el caso de un banco o corredor de bolsa, se presume razonable un plazo de 4 días hábiles para las transacciones bancarias o de inversión que el documento cubra expresamente. No puede exigir su propio formulario, y debe dar por escrito las razones de un rechazo. Puede pedir al apoderado una declaración jurada, una traducción certificada al inglés, la opinión de un abogado (con razones por escrito) o, para documentos notariados a distancia, el diario electrónico del notario. A una empresa que rechace sin razón se le puede ordenar que acepte y debe pagar daños y perjuicios, incluidos los honorarios de abogado.

Ley (en inglés): Fla. Stat. 709.2119, 709.2120

Ley (en inglés): Fla. Stat. § 709.2109

Bueno saber en Florida

  • Un poder financiero necesita tanto dos testigos como un notario.

    Ley (en inglés): Fla. Stat. 709.2105

  • Los poderes springing firmados el 1 de octubre de 2011 o después no son efectivos; un poder de Florida comienza cuando se firma.

    Ley (en inglés): Fla. Stat. 709.2108

  • Los regalos o donaciones, los cambios en un fideicomiso y los cambios de beneficiarios necesitan su firma o sus iniciales junto a cada facultad.

    Ley (en inglés): Fla. Stat. 709.2202

  • Para obtener una tutela de un adulto en Florida, el tutor debe estar representado por un abogado, salvo en el caso del tutor defensor.

    Ley (en inglés): Probate Rule 5.030

    Fuente: guía del Noveno Circuito Judicial

Cambios en 2024–2026

Ch. 2024-242, Laws of Florida, vigente desde el 1 de julio de 2024: creó los acuerdos de toma de decisiones con apoyo (supported decisionmaking agreements; Fla. Stat. 709.2209), permitió que un apoderado otorgue uno si está específicamente autorizado, y exigió que las peticiones para determinar la incapacidad aborden la toma de decisiones con apoyo y que los tribunales consideren las necesidades y capacidades de una persona antes de nombrar a un tutor defensor. Ch. 2026-154 (vigente el 1 de julio de 2026) solo ajustó una referencia cruzada en 744.331. No hubo cambios de 2024-2026 al Capítulo 765.

Ley (en inglés): HB 73; 709.2201(2)(d); 744.3201; 393.12

Ayuda gratuita en Florida

Denunciar abuso o explotación

Florida Abuse Hotline (línea directa de abuso de Florida; Department of Children and Families, Adult Protective Services, Servicios de Protección para Adultos) · 1-800-962-2873

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