Directiva de atención médica en Luisiana: formulario, firma y quién decide

El formulario, quién puede ser testigo, quién puede ser su representante y quién decide si no tiene directiva en Luisiana.

Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.

Respuesta corta

Mandato (poder notarial) que autoriza expresamente decisiones de atención médica; declaración de testamento vital (living will)

Cómo firmar
Con su firma; la ley no fija regla sobre notario ni testigos
Quién decide sin directiva
Sí

El documento y su formulario

Documento
Mandato (poder notarial) que autoriza expresamente decisiones de atención médica; declaración de testamento vital (living will)
Testamento vital

Declaration (declaración o testamento vital, living will) - Ley de Muerte Natural de Luisiana (Louisiana Natural Death Act)

El testamento vital es un documento aparte.

Un adulto puede hacer una declaración escrita que ordene retener o retirar los procedimientos para prolongar la vida si tiene una enfermedad terminal e irreversible. Debe firmarse en presencia de dos testigos, que deben ser adultos competentes, no parientes suyos por sangre ni por matrimonio, y sin derecho a ninguna parte de sus bienes. Después de un diagnóstico terminal también puede hacer una declaración oral o no verbal ante dos testigos. La ley incluye un formulario de ejemplo, que puede nombrar a otra persona para tomar la decisión sobre el tratamiento.

Testamento vital

Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.1, 40:1151.2

Reglas de firma

Cómo firmar

Para dar a alguien autoridad sobre su atención médica, su mandato debe decirlo expresamente. El Código Civil no fija ninguna forma particular para el mandato en sí. Si quiere que la persona pueda hacer por usted una declaración sobre procedimientos para prolongar la vida, la designación debe ser un documento escrito firmado por usted en presencia de al menos dos testigos.

Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 2997(6); art. 2993; La. R.S. 40:1151.4(A)(2)(b)

Quién firma

Un mandato que da autoridad para la atención médica debe decirlo expresamente. El Código Civil no exige ninguna forma particular.

Notario
No es obligatorio
Quién no puede ser testigo

Un documento escrito en el que usted designa a una persona para hacer por usted una declaración sobre procedimientos para prolongar la vida, si llega a ser un paciente calificado que no puede comunicarse, debe firmarse en presencia de al menos dos testigos. Para la ley del testamento vital, un testigo es un adulto competente que no es pariente suyo por sangre ni por matrimonio y que no heredaría ninguna parte de sus bienes.

Ley (en inglés): La. Civ. Code art. 2997(6); La. R.S. 40:1151.1(15), 40:1151.4(A)(2)(b)

Quién puede ser su representante y qué puede hacer

Decisiones que el representante no puede tomar

La autoridad para tomar decisiones de atención médica debe darse expresamente. Un mandatario que actúa bajo un mandato que autoriza específicamente decisiones de atención médica ocupa el tercer lugar, después del paciente y de un tutor o curador nombrado por el tribunal, entre las personas que pueden dar consentimiento para un tratamiento médico.

Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 2997(6); La. R.S. 40:1159.4

Revocar y documentos en conflicto

Revocar a su representante

Usted puede dar por terminado un mandato, incluida la autoridad para la atención médica, en cualquier momento. El otorgante debe avisar a los terceros con quienes el mandatario estaba autorizado a tratar (Código Civil de Luisiana, arts. 3025, 3028).

Revocar sus instrucciones

Usted puede revocar una declaración de testamento vital en cualquier momento, sin importar su estado mental, destruyéndola (o haciendo que se destruya en su presencia y por orden suya), mediante una revocación escrita, firmada y fechada, o mediante una expresión oral o no verbal de su intención de revocar. Surte efecto cuando se comunica a su médico tratante. Una declaración registrada también puede revocarse presentando un aviso escrito de revocación ante la Secretaría de Estado (Secretary of State).

Avisar a otros

El médico tratante debe anotar la hora y la fecha en que recibió el aviso de la revocación.

Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.3

Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.3; La. Civ. Code arts. 3025, 3028

Si no tiene directiva

Quién decide sin directiva

Si usted no puede dar su consentimiento, estas personas pueden consentir un tratamiento médico o quirúrgico, en este orden de prioridad, si no hay nadie de una clase superior que esté razonablemente disponible, dispuesto y competente. Si una clase tiene más de una persona, decide la mayoría de las disponibles. Si no hay nadie disponible, el médico tratante puede proceder después de documentar la necesidad y de obtener la confirmación de otro médico. Una lista de prioridad distinta se aplica para hacer una declaración sobre procedimientos para prolongar la vida por un paciente calificado que nunca hizo una.

Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.4

  1. El tutor o curador nombrado por un tribunal, si lo hay
  2. Un mandatario bajo un mandato válido que autorice específicamente decisiones de atención médica
  3. El cónyuge no separado judicialmente
  4. Un hijo adulto
  5. Uno de los padres
  6. Un hermano
  7. Otros ascendientes o descendientes
  8. Un amigo adulto que haya mostrado especial cuidado e interés, conozca las opiniones del paciente sobre su atención médica y firme el formulario de reconocimiento del centro

Ley (en inglés): La. R.S. 40:1159.4

Otros estados, registro y órdenes médicas

Firmado en otro estado

Una declaración de testamento vital debidamente otorgada en otro estado y conforme a sus leyes es válida en Luisiana.

Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.9(D)

Registro

Living Will Declaration Registry (registro de declaraciones de testamento vital; Secretaría de Estado de Luisiana, Louisiana Secretary of State)

Cargo: $20 por registrar una declaración (usted recibe una tarjeta de bolsillo y una pulsera de 'Do Not Resuscitate', no reanimar); $20 más por una copia certificada; $5 por presentar una revocación

POLST (órdenes médicas)

Louisiana Physician Order for Scope of Treatment (LaPOST; orden médica de Luisiana sobre el alcance del tratamiento)

Directiva de salud mental

Un adulto que no es incapaz puede hacer una directiva anticipada para el tratamiento de salud conductual (behavioral health), que puede incluir instrucciones y nombrar a un representante. Solo es válida si la firman usted y dos testigos competentes y va acompañada de un examen psiquiátrico escrito de un médico o psicólogo que certifique su capacidad para tomar decisiones razonadas sobre el tratamiento de salud conductual. No pueden ser testigos el médico o proveedor tratante (ni un pariente de ellos), el dueño u operador del centro de tratamiento donde usted es paciente (ni un pariente de ellos), ni ninguna persona emparentada con usted por sangre, matrimonio o adopción. Dura cinco años, a menos que se revoque.

Ley (en inglés): La. R.S. 28:221-28:224, 28:234

Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.2, 40:1151.3; La. R.S. 40:1155.1 and following

Aviso gratis: revocar o cambiar una directiva de atención médica

Nombres y direcciones de las personas y centros que deben saberlo. Solo van en su carta.

Otros formatos

La carta en inglés (la que usted entrega)

Qué dice la carta (en español). Es solo para que usted la entienda; no la entregue.

Firme la carta y guarde una copia. Esta herramienta no revisa si su documento es válido y no es asesoría legal.

Ayuda gratuita en Luisiana

Denunciar abuso o explotación

Louisiana Governor's Office of Elderly Affairs - Elderly Protective Services (Oficina del Gobernador para Asuntos de Personas Mayores - Servicios de Protección para Personas Mayores; 60 años o más) · 1-833-577-6532

Preguntas sobre poderes notariales en Luisiana

¿Cómo se firma una directiva de atención médica en Luisiana?

Para dar a alguien autoridad sobre su atención médica, su mandato debe decirlo expresamente. El Código Civil no fija ninguna forma particular para el mandato en sí.

¿Quién decide sobre mi atención médica si no tengo directiva en Luisiana?

Si usted no puede dar su consentimiento, estas personas pueden consentir un tratamiento médico o quirúrgico, en este orden de prioridad, si no hay nadie de una clase superior que esté razonablemente disponible, dispuesto y competente.

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