Lista para firmar en Luisiana

Los pasos de firma de la ley de Luisiana, uno por uno. Elija sus documentos para verlos.

Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.

Respuesta corta

Esta lista enumera las reglas de firma de la ley de Luisiana. No revisa si su documento es válido.

Poder notarial financiero
Solo con su firma; la ley no exige notario ni testigos
Directiva de atención médica
Con su firma; la ley no fija regla sobre notario ni testigos

Poder notarial financiero: Luisiana

  1. Fírmelo No se exige ninguna forma particular para el mandato en sí. Si la ley exige una forma determinada para el acto que hará su mandatario, el mandato debe tener esa misma forma.

    Ley (en inglés): La. Civ. Code art. 2993

  2. Notario o testigos La ley de Luisiana no exige que un mandato tenga una forma particular. Pero cuando el acto que hará el mandatario debe tener una forma determinada (por ejemplo, la venta o hipoteca de un bien inmueble, que debe ser por escrito), el mandato que lo autoriza debe tener esa misma forma. Algunos poderes deben darse de forma expresa.

    Ley (en inglés): La. Civ. Code art. 2993

  3. Si puede usarse para bienes raíces La autoridad para vender, comprar, hipotecar o arrendar un bien debe darse expresamente, aunque no es necesario describir el bien en detalle. Como el acto en sí debe tener una forma determinada, el mandato debe tener esa misma forma. La revocación de un mandato registrado surte efecto frente a terceros que confían en los registros públicos solo una vez que la revocación se registra.

Directiva de atención médica: Luisiana

  1. Fírmelo Un mandato que da autoridad para la atención médica debe decirlo expresamente. El Código Civil no exige ninguna forma particular.

    Ley (en inglés): La. Civ. Code art. 2997(6); La. R.S. 40:1151.1(15), 40:1151.4(A)(2)(b)

  2. Notario o testigos Para dar a alguien autoridad sobre su atención médica, su mandato debe decirlo expresamente. El Código Civil no fija ninguna forma particular para el mandato en sí. Si quiere que la persona pueda hacer por usted una declaración sobre procedimientos para prolongar la vida, la designación debe ser un documento escrito firmado por usted en presencia de al menos dos testigos.

    Ley (en inglés): La. Civ. Code art. 2997(6); La. R.S. 40:1151.1(15), 40:1151.4(A)(2)(b)

  3. Quién no puede ser testigo Un documento escrito en el que usted designa a una persona para hacer por usted una declaración sobre procedimientos para prolongar la vida, si llega a ser un paciente calificado que no puede comunicarse, debe firmarse en presencia de al menos dos testigos. Para la ley del testamento vital, un testigo es un adulto competente que no es pariente suyo por sangre ni por matrimonio y que no heredaría ninguna parte de sus bienes.

    Ley (en inglés): La. Civ. Code art. 2997(6); La. R.S. 40:1151.1(15), 40:1151.4(A)(2)(b)

Después de firmar

  1. Registro (opcional) Living Will Declaration Registry (registro de declaraciones de testamento vital; Secretaría de Estado de Luisiana, Louisiana Secretary of State). Cargo: $20 por registrar una declaración (usted recibe una tarjeta de bolsillo y una pulsera de 'Do Not Resuscitate', no reanimar); $20 más por una copia certificada; $5 por presentar una revocación. Texto oficial

    Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.2, 40:1151.3

  2. Dé copias a las personas indicadas Guarde los documentos firmados en un lugar seguro y dé copias a su representante para atención médica y a sus médicos. Algunos estados tienen registros que guardan una directiva anticipada para los médicos y su representante.

Lista para firmar

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