Poder notarial en Luisiana: formulario, firma y poderes
El formulario, las reglas de firma, si es duradero y qué puede hacer el apoderado en Luisiana, según la ley de Luisiana.
Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026.
Respuesta corta
Representación y Mandato (Representation and Mandate), Código Civil de Luisiana, arts. 2985-3032
- Cómo firmar
- Solo con su firma; la ley no exige notario ni testigos
- ¿Es duradero salvo que diga lo contrario?
- Sí: sigue en vigor si usted pierde la capacidad, salvo que diga lo contrario.
- Ley Uniforme de Poderes Notariales (UPOAA)
- No
Palabras que se usan en Luisiana
Luisiana usa términos del derecho civil. Un poder notarial (power of attorney) es un mandato (mandate) o una procuración (procuration), y la persona que usted elige es su mandatario (mandatary). La autoridad para decisiones de atención médica debe darse expresamente en el mandato, y los deseos para el final de la vida van en una declaración de testamento vital (living will). Si un adulto no puede cuidarse a sí mismo ni cuidar sus bienes y los medios menos restrictivos no funcionarán, un tribunal puede ordenar la interdicción (interdiction) y nombrar a un curador (curator).
Un apoderado (agent, también llamado attorney-in-fact) es la persona que usted elige para actuar por usted. Usted es el otorgante (principal).
- Dinero y bienes
- Mandato (mandate, un contrato); procuración (procuration, un acto unilateral que da autoridad); comúnmente llamado poder notarial (power of attorney)
- La persona que elige
- Mandatario (mandatary; en una procuración, el 'representante'); la persona que da la autoridad es el otorgante (principal)
- Atención médica
- Mandato que autoriza expresamente decisiones de atención médica (a menudo llamado poder para atención médica, health care power of attorney)
- Deseos de tratamiento
- Declaración sobre procedimientos para prolongar la vida (testamento vital, living will) según la Ley de Muerte Natural de Luisiana (Louisiana Natural Death Act)
- Quien nombra el tribunal
- Interdicción (interdiction: total, limitada, temporal o preliminar); la persona que el tribunal nombra para decidir es un curador (curator), supervisado por un subcurador (undercurator); la persona bajo interdicción es un interdicto (interdict)
Ley y formulario oficial
- Ley
- Representación y Mandato (Representation and Mandate), Código Civil de Luisiana, arts. 2985-3032
- Ley Uniforme de Poderes Notariales (UPOAA)
- No
Ley (en inglés): La. Civ. Code arts. 2985-3032
Reglas de firma
- Cómo firmar
La ley de Luisiana no exige que un mandato tenga una forma particular. Pero cuando el acto que hará el mandatario debe tener una forma determinada (por ejemplo, la venta o hipoteca de un bien inmueble, que debe ser por escrito), el mandato que lo autoriza debe tener esa misma forma. Algunos poderes deben darse de forma expresa.
- Quién firma
No se exige ninguna forma particular para el mandato en sí. Si la ley exige una forma determinada para el acto que hará su mandatario, el mandato debe tener esa misma forma.
- Notario
- No es obligatorio
- Testigos
- Ninguno es obligatorio
Ley (en inglés): La. Civ. Code art. 2993
Duradero y condicionado
- ¿Es duradero?
A menos que las partes hayan acordado otra cosa, un mandato y la autoridad del mandatario no terminan por la incapacidad, la discapacidad del otorgante u otra condición que haga imposible o poco práctico revocarlo de forma expresa.
Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 3026
- ¿Es duradero salvo que diga lo contrario?
- Sí: sigue en vigor si usted pierde la capacidad, salvo que diga lo contrario.
Qué puede y qué no puede hacer el apoderado
- Requiere permiso expreso
- Enajenar (vender o regalar), adquirir, gravar (hipotecar) o arrendar un bien
- Hacer una donación entre vivos (inter vivos donation, un regalo), ya sea directa o a un fideicomiso (trust) u otro arreglo de custodia
- Aceptar o renunciar a una sucesión (herencia)
- Contratar un préstamo, reconocer o perdonar una deuda, o convertirse en fiador
- Emitir o endosar pagarés e instrumentos negociables
- Hacer una transacción (compromise) o someter un asunto a arbitraje
- Tomar decisiones de atención médica, como cirugía, gastos médicos, residencia en un hogar de ancianos y medicamentos
- Impedir o limitar la comunicación, las visitas o el trato razonables entre el otorgante y sus familiares cercanos u otras personas con un fuerte vínculo afectivo
- Ningún poder notarial puede
Un mandatario no puede impedir ni limitar la comunicación, las visitas o el trato razonables entre un otorgante mayor de 18 años y otra persona sin aprobación previa del tribunal por una causa justificada, a menos que el mandato lo permita expresamente. Un mandatario no puede contratar consigo mismo en nombre del otorgante, a menos que esté autorizado o solo cumpla con un deber hacia el otorgante.
Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 2995; art. 2998
Ley (en inglés): La. Civ. Code arts. 2996, 2997
Deberes, pago y revisión del tribunal
- Deberes del apoderado
- Cumplir el mandato con prudencia y diligencia
- Dar información y rendir cuentas cuando se le pidan o cuando las circunstancias lo exijan, y avisar al otorgante cuando el mandato se haya cumplido
- Entregar al otorgante todo lo que reciba en virtud del mandato
- Pagar intereses por el dinero del otorgante que use para sus propios fines
- Cumplir el mandato personalmente, a menos que se permita un sustituto
- Rendir cuentas de lo realizado cuando el mandato termine, a menos que se le haya dispensado expresamente
- Pago del apoderado
Un mandato es gratuito (sin pago) a menos que las partes acuerden otra cosa. El otorgante debe reembolsar los gastos del mandatario y pagar cualquier remuneración a la que el mandatario tenga derecho (Código Civil de Luisiana, arts. 2992, 3012).
Ley (en inglés): La. Civ. Code arts. 3001, 3003-3006, 3032
Cuándo termina y cómo revocarlo
Formularios oficiales en Luisiana
Formularios publicados por el estado o sus tribunales. Se abren en el sitio oficial.
Testamento vital
Tutela / curaduría
Bueno saber en Luisiana
- Luisiana no usa la Ley Uniforme de Poder Notarial; los poderes se rigen por los artículos del Código Civil sobre el mandato, y al apoderado se le llama mandatario (mandatary) (Código Civil de Luisiana, arts. 2985-3032).
Fuente: Uniform Power of Attorney Act
- Un mandato continúa si usted pierde la capacidad, a menos que diga otra cosa, pero termina cuando un curador asume el cargo después de su interdicción (Código Civil de Luisiana, arts. 3024, 3026).
- Las decisiones de atención médica y la limitación de las visitas o del contacto de una persona con sus familiares cercanos están entre los poderes que deben darse expresamente.
Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 2997
- Los acuerdos de toma de decisiones con apoyo deben hacerse por acto auténtico (authentic act), es decir, ante un notario y dos testigos.
Ley (en inglés): La. R.S. 13:4261.205
Cambios en 2024–2026
La Ley de 2025 n.º 488 (Acts 2025, No. 488; H.B. 181, Instituto de Derecho del Estado de Luisiana) modificó el art. 3025 del Código Civil con un cambio de redacción ('tercero' en lugar de 'third party'). La Ley de 2025 n.º 342 (Acts 2025, No. 342) modificó La. R.S. 40:1151.1 (definiciones del testamento vital). No se encontraron otros cambios de 2024 a 2026 en las disposiciones sobre mandato, interdicción o toma de decisiones con apoyo que se leyeron.
Ayuda gratuita en Luisiana
- Southeast Louisiana Legal Services (asistencia legal gratuita)
- Governor's Office of Elderly Affairs: Legal Self Help Page (página de autoayuda legal)
- Secretaría de Estado de Luisiana (Louisiana Secretary of State): End of Life Registries (registros de fin de vida; registro de testamentos vitales)
- Encuentre ayuda legal gratuita en LawHelp.org
Denunciar abuso o explotación
Louisiana Governor's Office of Elderly Affairs - Elderly Protective Services (Oficina del Gobernador para Asuntos de Personas Mayores - Servicios de Protección para Personas Mayores; 60 años o más) · 1-833-577-6532
Preguntas sobre poderes notariales en Luisiana
¿Cómo se llama el poder notarial en Luisiana?
Mandato (mandate, un contrato); procuración (procuration, un acto unilateral que da autoridad); comúnmente llamado poder notarial (power of attorney). Luisiana usa términos del derecho civil. Un poder notarial (power of attorney) es un mandato (mandate) o una procuración (procuration), y la persona que usted elige es su mandatario (mandatary). La autoridad para decisiones de atención médica debe darse expresamente en el mandato, y los deseos para el final de la vida van en una declaración de testamento vital (living will). Si un adulto no puede cuidarse a sí mismo ni cuidar sus bienes y los medios menos restrictivos no funcionarán, un tribunal puede ordenar la interdicción (interdiction) y nombrar a un curador (curator).
¿Un poder notarial debe ser notariado en Luisiana?
La ley de Luisiana no exige que un mandato tenga una forma particular. Pero cuando el acto que hará el mandatario debe tener una forma determinada (por ejemplo, la venta o hipoteca de un bien inmueble, que debe ser por escrito), el mandato que lo autoriza debe tener esa misma forma.