Poder notarial, directiva médica y tutela en Luisiana
En Luisiana, el documento para el dinero se llama «mandato» y el de atención médica se llama «mandato que autoriza expresamente decisiones de atención médica». Firma: mandato — solo con su firma; la ley no exige notario ni testigos; mandato que autoriza expresamente decisiones de atención médica — con su firma; la ley no fija regla sobre notario ni testigos.
Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026. · Lista para firmar y cartas gratis ↓
Palabras que se usan en Luisiana
Luisiana usa términos del derecho civil. Un poder notarial (power of attorney) es un mandato (mandate) o una procuración (procuration), y la persona que usted elige es su mandatario (mandatary). La autoridad para decisiones de atención médica debe darse expresamente en el mandato, y los deseos para el final de la vida van en una declaración de testamento vital (living will). Si un adulto no puede cuidarse a sí mismo ni cuidar sus bienes y los medios menos restrictivos no funcionarán, un tribunal puede ordenar la interdicción (interdiction) y nombrar a un curador (curator).
Un apoderado (agent, también llamado attorney-in-fact) es la persona que usted elige para actuar por usted. Usted es el otorgante (principal).
- Dinero y bienes
- Mandato (mandate, un contrato); procuración (procuration, un acto unilateral que da autoridad); comúnmente llamado poder notarial (power of attorney)
- La persona que elige
- Mandatario (mandatary; en una procuración, el 'representante'); la persona que da la autoridad es el otorgante (principal)
- Atención médica
- Mandato que autoriza expresamente decisiones de atención médica (a menudo llamado poder para atención médica, health care power of attorney)
- Deseos de tratamiento
- Declaración sobre procedimientos para prolongar la vida (testamento vital, living will) según la Ley de Muerte Natural de Luisiana (Louisiana Natural Death Act)
- Quien nombra el tribunal
- Interdicción (interdiction: total, limitada, temporal o preliminar); la persona que el tribunal nombra para decidir es un curador (curator), supervisado por un subcurador (undercurator); la persona bajo interdicción es un interdicto (interdict)
Poder notarial financiero en Luisiana
Ley y formulario oficial
- Ley
- Representación y Mandato (Representation and Mandate), Código Civil de Luisiana, arts. 2985-3032
- Ley Uniforme de Poderes Notariales (UPOAA)
- No
Ley (en inglés): La. Civ. Code arts. 2985-3032
Reglas de firma
- Cómo firmar
La ley de Luisiana no exige que un mandato tenga una forma particular. Pero cuando el acto que hará el mandatario debe tener una forma determinada (por ejemplo, la venta o hipoteca de un bien inmueble, que debe ser por escrito), el mandato que lo autoriza debe tener esa misma forma. Algunos poderes deben darse de forma expresa.
- Quién firma
No se exige ninguna forma particular para el mandato en sí. Si la ley exige una forma determinada para el acto que hará su mandatario, el mandato debe tener esa misma forma.
- Notario
- No es obligatorio
- Testigos
- Ninguno es obligatorio
Ley (en inglés): La. Civ. Code art. 2993
Duradero y condicionado
- ¿Es duradero?
A menos que las partes hayan acordado otra cosa, un mandato y la autoridad del mandatario no terminan por la incapacidad, la discapacidad del otorgante u otra condición que haga imposible o poco práctico revocarlo de forma expresa.
Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 3026
- ¿Es duradero salvo que diga lo contrario?
- Sí: sigue en vigor si usted pierde la capacidad, salvo que diga lo contrario.
Qué puede y qué no puede hacer el apoderado
- Requiere permiso expreso
- Enajenar (vender o regalar), adquirir, gravar (hipotecar) o arrendar un bien
- Hacer una donación entre vivos (inter vivos donation, un regalo), ya sea directa o a un fideicomiso (trust) u otro arreglo de custodia
- Aceptar o renunciar a una sucesión (herencia)
- Contratar un préstamo, reconocer o perdonar una deuda, o convertirse en fiador
- Emitir o endosar pagarés e instrumentos negociables
- Hacer una transacción (compromise) o someter un asunto a arbitraje
- Tomar decisiones de atención médica, como cirugía, gastos médicos, residencia en un hogar de ancianos y medicamentos
- Impedir o limitar la comunicación, las visitas o el trato razonables entre el otorgante y sus familiares cercanos u otras personas con un fuerte vínculo afectivo
- Ningún poder notarial puede
Un mandatario no puede impedir ni limitar la comunicación, las visitas o el trato razonables entre un otorgante mayor de 18 años y otra persona sin aprobación previa del tribunal por una causa justificada, a menos que el mandato lo permita expresamente. Un mandatario no puede contratar consigo mismo en nombre del otorgante, a menos que esté autorizado o solo cumpla con un deber hacia el otorgante.
Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 2995; art. 2998
Ley (en inglés): La. Civ. Code arts. 2996, 2997
Deberes, pago y revisión del tribunal
- Deberes del apoderado
- Cumplir el mandato con prudencia y diligencia
- Dar información y rendir cuentas cuando se le pidan o cuando las circunstancias lo exijan, y avisar al otorgante cuando el mandato se haya cumplido
- Entregar al otorgante todo lo que reciba en virtud del mandato
- Pagar intereses por el dinero del otorgante que use para sus propios fines
- Cumplir el mandato personalmente, a menos que se permita un sustituto
- Rendir cuentas de lo realizado cuando el mandato termine, a menos que se le haya dispensado expresamente
- Pago del apoderado
Un mandato es gratuito (sin pago) a menos que las partes acuerden otra cosa. El otorgante debe reembolsar los gastos del mandatario y pagar cualquier remuneración a la que el mandatario tenga derecho (Código Civil de Luisiana, arts. 2992, 3012).
Ley (en inglés): La. Civ. Code arts. 3001, 3003-3006, 3032
Cuándo termina y cómo revocarlo
- Termina cuando
- El otorgante o el mandatario muere
- El mandatario es declarado bajo interdicción
- Un curador asume el cargo después de que el otorgante es declarado bajo interdicción
- El otorgante da por terminado el mandato
- El mandatario renuncia (si el mandatario cree que el otorgante no tiene capacidad, solo después de avisar a otro mandatario o a un mandatario sustituto, o a una persona con interés suficiente en el bienestar del otorgante)
- Otras causas que ponen fin a los contratos según las reglas generales de las obligaciones
- Cómo revocarlo
Usted puede dar por terminado el mandato y la autoridad de su mandatario en cualquier momento. (Un mandato que también sirve al interés del mandatario o de un tercero puede hacerse irrevocable si las partes lo acuerdan.)
- Avisar a otros
Usted debe avisar a los terceros con quienes el mandatario estaba autorizado a tratar; si no lo hace, queda obligado por las obligaciones que el mandatario contraiga con ellos. Un contrato que el mandatario haga sin saber que el mandato terminó, con un tercero de buena fe, es exigible.
- Si fue inscrito
Si el mandato se registró en los registros públicos, una revocación o un cambio no surte efecto frente a las personas con derecho a confiar en los registros públicos hasta que la revocación se presente para su registro.
Ley (en inglés): La. Civ. Code arts. 3024, 3025, 3029; La. Civ. Code arts. 3025, 3027, 3028, 3031
Bancos, otros estados y bienes raíces
- Bienes raíces
La autoridad para vender, comprar, hipotecar o arrendar un bien debe darse expresamente, aunque no es necesario describir el bien en detalle. Como el acto en sí debe tener una forma determinada, el mandato debe tener esa misma forma. La revocación de un mandato registrado surte efecto frente a terceros que confían en los registros públicos solo una vez que la revocación se registra.
Ley (en inglés): art. 2996; art. 2993; art. 3027
Directiva de atención médica en Luisiana
El documento y su formulario
- Documento
- Mandato (poder notarial) que autoriza expresamente decisiones de atención médica; declaración de testamento vital (living will)
- Testamento vital
Declaration (declaración o testamento vital, living will) - Ley de Muerte Natural de Luisiana (Louisiana Natural Death Act)
El testamento vital es un documento aparte.
Un adulto puede hacer una declaración escrita que ordene retener o retirar los procedimientos para prolongar la vida si tiene una enfermedad terminal e irreversible. Debe firmarse en presencia de dos testigos, que deben ser adultos competentes, no parientes suyos por sangre ni por matrimonio, y sin derecho a ninguna parte de sus bienes. Después de un diagnóstico terminal también puede hacer una declaración oral o no verbal ante dos testigos. La ley incluye un formulario de ejemplo, que puede nombrar a otra persona para tomar la decisión sobre el tratamiento.
Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.1, 40:1151.2
Reglas de firma
- Cómo firmar
Para dar a alguien autoridad sobre su atención médica, su mandato debe decirlo expresamente. El Código Civil no fija ninguna forma particular para el mandato en sí. Si quiere que la persona pueda hacer por usted una declaración sobre procedimientos para prolongar la vida, la designación debe ser un documento escrito firmado por usted en presencia de al menos dos testigos.
Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 2997(6); art. 2993; La. R.S. 40:1151.4(A)(2)(b)
- Quién firma
Un mandato que da autoridad para la atención médica debe decirlo expresamente. El Código Civil no exige ninguna forma particular.
- Notario
- No es obligatorio
- Quién no puede ser testigo
Un documento escrito en el que usted designa a una persona para hacer por usted una declaración sobre procedimientos para prolongar la vida, si llega a ser un paciente calificado que no puede comunicarse, debe firmarse en presencia de al menos dos testigos. Para la ley del testamento vital, un testigo es un adulto competente que no es pariente suyo por sangre ni por matrimonio y que no heredaría ninguna parte de sus bienes.
Ley (en inglés): La. Civ. Code art. 2997(6); La. R.S. 40:1151.1(15), 40:1151.4(A)(2)(b)
Quién puede ser su representante y qué puede hacer
- Decisiones que el representante no puede tomar
La autoridad para tomar decisiones de atención médica debe darse expresamente. Un mandatario que actúa bajo un mandato que autoriza específicamente decisiones de atención médica ocupa el tercer lugar, después del paciente y de un tutor o curador nombrado por el tribunal, entre las personas que pueden dar consentimiento para un tratamiento médico.
Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 2997(6); La. R.S. 40:1159.4
Revocar y documentos en conflicto
- Revocar a su representante
Usted puede dar por terminado un mandato, incluida la autoridad para la atención médica, en cualquier momento. El otorgante debe avisar a los terceros con quienes el mandatario estaba autorizado a tratar (Código Civil de Luisiana, arts. 3025, 3028).
- Revocar sus instrucciones
Usted puede revocar una declaración de testamento vital en cualquier momento, sin importar su estado mental, destruyéndola (o haciendo que se destruya en su presencia y por orden suya), mediante una revocación escrita, firmada y fechada, o mediante una expresión oral o no verbal de su intención de revocar. Surte efecto cuando se comunica a su médico tratante. Una declaración registrada también puede revocarse presentando un aviso escrito de revocación ante la Secretaría de Estado (Secretary of State).
- Avisar a otros
El médico tratante debe anotar la hora y la fecha en que recibió el aviso de la revocación.
Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.3
Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.3; La. Civ. Code arts. 3025, 3028
Si no tiene directiva
- Quién decide sin directiva
Si usted no puede dar su consentimiento, estas personas pueden consentir un tratamiento médico o quirúrgico, en este orden de prioridad, si no hay nadie de una clase superior que esté razonablemente disponible, dispuesto y competente. Si una clase tiene más de una persona, decide la mayoría de las disponibles. Si no hay nadie disponible, el médico tratante puede proceder después de documentar la necesidad y de obtener la confirmación de otro médico. Una lista de prioridad distinta se aplica para hacer una declaración sobre procedimientos para prolongar la vida por un paciente calificado que nunca hizo una.
Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.4
- El tutor o curador nombrado por un tribunal, si lo hay
- Un mandatario bajo un mandato válido que autorice específicamente decisiones de atención médica
- El cónyuge no separado judicialmente
- Un hijo adulto
- Uno de los padres
- Un hermano
- Otros ascendientes o descendientes
- Un amigo adulto que haya mostrado especial cuidado e interés, conozca las opiniones del paciente sobre su atención médica y firme el formulario de reconocimiento del centro
Ley (en inglés): La. R.S. 40:1159.4
Otros estados, registro y órdenes médicas
- Firmado en otro estado
Una declaración de testamento vital debidamente otorgada en otro estado y conforme a sus leyes es válida en Luisiana.
Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.9(D)
- Registro
Cargo: $20 por registrar una declaración (usted recibe una tarjeta de bolsillo y una pulsera de 'Do Not Resuscitate', no reanimar); $20 más por una copia certificada; $5 por presentar una revocación
- POLST (órdenes médicas)
Louisiana Physician Order for Scope of Treatment (LaPOST; orden médica de Luisiana sobre el alcance del tratamiento)
- Directiva de salud mental
Un adulto que no es incapaz puede hacer una directiva anticipada para el tratamiento de salud conductual (behavioral health), que puede incluir instrucciones y nombrar a un representante. Solo es válida si la firman usted y dos testigos competentes y va acompañada de un examen psiquiátrico escrito de un médico o psicólogo que certifique su capacidad para tomar decisiones razonadas sobre el tratamiento de salud conductual. No pueden ser testigos el médico o proveedor tratante (ni un pariente de ellos), el dueño u operador del centro de tratamiento donde usted es paciente (ni un pariente de ellos), ni ninguna persona emparentada con usted por sangre, matrimonio o adopción. Dura cinco años, a menos que se revoque.
Ley (en inglés): La. R.S. 28:221-28:224, 28:234
Ley (en inglés): La. R.S. 40:1151.2, 40:1151.3; La. R.S. 40:1155.1 and following
Tutela y curaduría en Luisiana
Qué es la tutela o curaduría
- Cómo se llama
Interdicción (interdiction: total, limitada, temporal, preliminar); curador (curator) y subcurador (undercurator); la persona bajo interdicción es un interdicto (interdict)
- Cuándo puede nombrarlo un tribunal
Un tribunal puede ordenar la interdicción total de un adulto que, debido a una enfermedad o discapacidad, no puede tomar de manera constante decisiones razonadas sobre el cuidado de su persona y sus bienes, ni comunicarlas, y cuyos intereses no pueden protegerse con medios menos restrictivos. La interdicción limitada cubre solo la persona, los bienes, o un aspecto de alguno de ellos. La petición debe describir los medios menos restrictivos que se consideraron o se intentaron y por qué no son suficientes, y el peticionario debe probar el caso con pruebas claras y convincentes (Código Civil de Luisiana, arts. 389, 390; Código de Procedimiento Civil de Luisiana, arts. 4541, 4548).
- Tipos
- Interdicción total
- Interdicción limitada
- Interdicción temporal (ex parte, es decir, sin audiencia de la otra parte; termina después de 10 días, a menos que se extienda una sola vez por hasta 10 días)
- Interdicción preliminar (después de una audiencia; termina después de 30 días, a menos que se extienda por hasta 30 días)
Ley (en inglés): La. Civ. Code arts. 389-399; La. Code Civ. Proc. arts. 4541-4569
Quién puede pedirla, qué tribunal y su propia elección
- Quién puede pedirlo
Cualquier persona puede pedir la interdicción de un adulto o de un menor emancipado.
Ley (en inglés): Código de Procedimiento Civil de Luisiana, art. 4541
- Tribunal
El tribunal de la parroquia (parish) donde la persona tiene su domicilio (o donde reside o se encuentra, si no tiene domicilio en Luisiana).
Ley (en inglés): Código de Procedimiento Civil de Luisiana, art. 4542
- Elegir el suyo
Usted puede designar a su futuro curador en un documento que firme mientras pueda comunicar una preferencia razonada; el tribunal considera primero a esa persona, luego a su cónyuge, a un hijo adulto, a uno de sus padres, a alguien con quien usted vivió por más de seis meses, y después a cualquier otra persona.
Ley (en inglés): Código de Procedimiento Civil de Luisiana, art. 4561
- Efecto en un poder notarial
Un mandato y la autoridad del mandatario terminan cuando un curador asume el cargo después de su interdicción.
Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 3024
Costo, exención de cargos y formularios
- Pasos
Otras opciones y dónde denunciar abuso
- Toma de decisiones con apoyo
Supported decisionmaking agreements (acuerdos de toma de decisiones con apoyo; La. R.S. 13:4261.101 y siguientes)
Vigente desde 2020 (Acts 2020, No. 258)
Un adulto con una discapacidad puede elegir personas de apoyo que le ayuden a entender sus opciones, reunir información y comunicar sus propias decisiones, sin que la persona de apoyo decida por él. La ley de Luisiana lo describe como una opción frente a la interdicción. El acuerdo termina si el adulto firma un poder duradero (durable power of attorney) válido, a menos que el poder lo continúe.
El acuerdo debe ser un acto auténtico (authentic act: firmado ante un notario y dos testigos), fechado y firmado por el adulto, y debe incluir una declaración firmada por separado de cada persona de apoyo en la que acepte sus deberes. La revocación también debe hacerse por acto auténtico.
Fuente: Texto oficial
- Opciones menos restrictivas
- Poder notarial (procuración o mandato) o directiva anticipada: Una persona que usted elige toma decisiones financieras y/o médicas si usted no puede.
- Fideicomiso (trust): El dinero o los bienes se colocan en un fideicomiso conforme a la ley de Luisiana.
- Representante de beneficiario del Seguro Social (representative payee): Un representante administra los beneficios del Seguro Social.
- Servicios comunitarios y de agencias: La atención médica a domicilio, los programas de día y los servicios estatales o locales pueden atender las necesidades de la manera menos restrictiva.
- Acuerdo de toma de decisiones con apoyo (supported decisionmaking agreement): Las personas de apoyo ayudan a un adulto con una discapacidad a tomar sus propias decisiones.
- Denunciar abuso o explotación
Louisiana Governor's Office of Elderly Affairs - Elderly Protective Services (Oficina del Gobernador para Asuntos de Personas Mayores - Servicios de Protección para Personas Mayores; 60 años o más) · 1-833-577-6532
Llame o envíe un mensaje de texto al Eldercare Locator para encontrar los servicios de protección para adultos de su zona: 1-800-677-1116 · eldercare.acl.gov
Ley (en inglés): La. R.S. 13:4261.102-4261.207; La. Civ. Code art. 1833
Herramientas gratis para Luisiana
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Lista para firmar
Los pasos de firma de la ley de Luisiana para su poder notarial financiero, su directiva médica o ambos.
Carta para revocar un poder notarial
Una carta gratis para su apoderado, con copias a bancos y negocios. Se hace en su navegador.
Aviso para revocar o cambiar una directiva médica
Un aviso gratis para su médico, con copias para su representante y el centro.
Formularios oficiales en Luisiana
Formularios publicados por el estado o sus tribunales. Se abren en el sitio oficial.
Testamento vital
Tutela / curaduría
Ayuda gratuita en Luisiana
- Southeast Louisiana Legal Services (asistencia legal gratuita)
- Governor's Office of Elderly Affairs: Legal Self Help Page (página de autoayuda legal)
- Secretaría de Estado de Luisiana (Louisiana Secretary of State): End of Life Registries (registros de fin de vida; registro de testamentos vitales)
- Encuentre ayuda legal gratuita en LawHelp.org
Ayuda nacional
- Legal Services Corporation (LSC) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- LawHelp.org (información y formularios legales gratuitos)
- Eldercare Locator (Area Agencies on Aging; agencias locales para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Guías de la CFPB para cuidadores financieros (CFPB guides for financial caregivers)
Denunciar abuso o explotación
Louisiana Governor's Office of Elderly Affairs - Elderly Protective Services (Oficina del Gobernador para Asuntos de Personas Mayores - Servicios de Protección para Personas Mayores; 60 años o más) · 1-833-577-6532
Llame o envíe un mensaje de texto al Eldercare Locator para encontrar los servicios de protección para adultos de su zona: 1-800-677-1116 · eldercare.acl.gov
Bueno saber en Luisiana
- Luisiana no usa la Ley Uniforme de Poder Notarial; los poderes se rigen por los artículos del Código Civil sobre el mandato, y al apoderado se le llama mandatario (mandatary) (Código Civil de Luisiana, arts. 2985-3032).
Fuente: Uniform Power of Attorney Act
- Un mandato continúa si usted pierde la capacidad, a menos que diga otra cosa, pero termina cuando un curador asume el cargo después de su interdicción (Código Civil de Luisiana, arts. 3024, 3026).
- Las decisiones de atención médica y la limitación de las visitas o del contacto de una persona con sus familiares cercanos están entre los poderes que deben darse expresamente.
Ley (en inglés): Código Civil de Luisiana, art. 2997
- Los acuerdos de toma de decisiones con apoyo deben hacerse por acto auténtico (authentic act), es decir, ante un notario y dos testigos.
Ley (en inglés): La. R.S. 13:4261.205
Cambios en 2024–2026
La Ley de 2025 n.º 488 (Acts 2025, No. 488; H.B. 181, Instituto de Derecho del Estado de Luisiana) modificó el art. 3025 del Código Civil con un cambio de redacción ('tercero' en lugar de 'third party'). La Ley de 2025 n.º 342 (Acts 2025, No. 342) modificó La. R.S. 40:1151.1 (definiciones del testamento vital). No se encontraron otros cambios de 2024 a 2026 en las disposiciones sobre mandato, interdicción o toma de decisiones con apoyo que se leyeron.
Preguntas sobre poderes notariales en Luisiana
¿Cómo se llama el poder notarial en Luisiana?
Mandato (mandate, un contrato); procuración (procuration, un acto unilateral que da autoridad); comúnmente llamado poder notarial (power of attorney). Luisiana usa términos del derecho civil. Un poder notarial (power of attorney) es un mandato (mandate) o una procuración (procuration), y la persona que usted elige es su mandatario (mandatary). La autoridad para decisiones de atención médica debe darse expresamente en el mandato, y los deseos para el final de la vida van en una declaración de testamento vital (living will). Si un adulto no puede cuidarse a sí mismo ni cuidar sus bienes y los medios menos restrictivos no funcionarán, un tribunal puede ordenar la interdicción (interdiction) y nombrar a un curador (curator).
¿Un poder notarial debe ser notariado en Luisiana?
La ley de Luisiana no exige que un mandato tenga una forma particular. Pero cuando el acto que hará el mandatario debe tener una forma determinada (por ejemplo, la venta o hipoteca de un bien inmueble, que debe ser por escrito), el mandato que lo autoriza debe tener esa misma forma.
¿Un poder notarial es duradero en Luisiana?
A menos que las partes hayan acordado otra cosa, un mandato y la autoridad del mandatario no terminan por la incapacidad, la discapacidad del otorgante u otra condición que haga imposible o poco práctico revocarlo de forma expresa.
¿Cómo se revoca un poder notarial en Luisiana?
Usted puede dar por terminado el mandato y la autoridad de su mandatario en cualquier momento. (Un mandato que también sirve al interés del mandatario o de un tercero puede hacerse irrevocable si las partes lo acuerdan.)
¿Qué no puede hacer un apoderado sin permiso expreso en Luisiana?
Enajenar (vender o regalar), adquirir, gravar (hipotecar) o arrendar un bien; Hacer una donación entre vivos (inter vivos donation, un regalo), ya sea directa o a un fideicomiso (trust) u otro arreglo de custodia; Aceptar o renunciar a una sucesión (herencia); Contratar un préstamo, reconocer o perdonar una deuda, o convertirse en fiador; Emitir o endosar pagarés e instrumentos negociables; Hacer una transacción (compromise) o someter un asunto a arbitraje; Tomar decisiones de atención médica, como cirugía, gastos médicos, residencia en un hogar de ancianos y medicamentos; Impedir o limitar la comunicación, las visitas o el trato razonables entre el otorgante y sus familiares cercanos u otras personas con un fuerte vínculo afectivo.
¿Cómo se firma una directiva de atención médica en Luisiana?
Para dar a alguien autoridad sobre su atención médica, su mandato debe decirlo expresamente. El Código Civil no fija ninguna forma particular para el mandato en sí.
¿Quién decide sobre mi atención médica si no tengo directiva en Luisiana?
Si usted no puede dar su consentimiento, estas personas pueden consentir un tratamiento médico o quirúrgico, en este orden de prioridad, si no hay nadie de una clase superior que esté razonablemente disponible, dispuesto y competente.
¿Cómo funciona la tutela o curaduría en Luisiana?
Un tribunal puede ordenar la interdicción total de un adulto que, debido a una enfermedad o discapacidad, no puede tomar de manera constante decisiones razonadas sobre el cuidado de su persona y sus bienes, ni comunicarlas, y cuyos intereses no pueden protegerse con medios menos restrictivos.
¿Cuáles son las alternativas a la tutela en Luisiana?
Poder notarial (procuración o mandato) o directiva anticipada; Fideicomiso (trust); Representante de beneficiario del Seguro Social (representative payee); Servicios comunitarios y de agencias; Acuerdo de toma de decisiones con apoyo (supported decisionmaking agreement).