Poder notarial, directiva médica y tutela en Colorado
En Colorado, el documento para el dinero se llama «poder notarial» y el de atención médica se llama «poder duradero para atención médica». Firma: poder notarial — solo con su firma; la ley no exige notario ni testigos; poder duradero para atención médica — solo con su firma; la ley no exige notario ni testigos.
Revisado con fuentes oficiales: 31 de octubre de 2026. · Lista para firmar y cartas gratis ↓
Palabras que se usan en Colorado
En Colorado usted nombra a un apoderado (agent) para su dinero y sus bienes en un poder notarial (power of attorney), y a un representante para atención médica en un medical durable power of attorney (poder duradero para atención médica). Una declaración aparte (testamento vital o living will) cubre el tratamiento para prolongar la vida si usted tiene una enfermedad terminal o está en estado vegetativo persistente. Si un adulto no puede manejar sus asuntos y los medios menos restrictivos no sirven, un tribunal puede nombrar a un tutor (guardian) para decisiones personales y a un curador (conservator) para los bienes.
Un apoderado (agent, también llamado attorney-in-fact) es la persona que usted elige para actuar por usted. Usted es el otorgante (principal).
- Dinero y bienes
- Poder notarial (power of attorney; Uniform Power of Attorney Act, Ley Uniforme de Poder Notarial); formulario oficial establecido por ley: Colorado Statutory Form Power of Attorney
- La persona que elige
- Agent (apoderado; la ley también acepta 'attorney-in-fact')
- Atención médica
- Medical durable power of attorney (poder duradero para atención médica)
- Deseos de tratamiento
- Declaration as to medical treatment (declaración sobre tratamiento médico, testamento vital o living will) según la Colorado Medical Treatment Decision Act (Ley de Decisiones sobre Tratamiento Médico de Colorado)
- Quien nombra el tribunal
- Guardian (tutor, para decisiones personales y de salud) y conservator (curador, para dinero y bienes), cada uno limitado o sin límites; emergency guardian (tutor de emergencia)
Poder notarial financiero en Colorado
Ley y formulario oficial
- Ley
- Uniform Power of Attorney Act (Ley Uniforme de Poder Notarial; C.R.S. 15-14-701 a 15-14-745)
- Ley Uniforme de Poderes Notariales (UPOAA)
- Sí (desde January 1, 2010 (HB 09-1198))
- Formulario oficial
- State of Colorado Statutory Form Power of Attorney (formulario oficial de poder notarial del Estado de Colorado; C.R.S. 15-14-741), con Agent's Certification opcional (certificación del apoderado; C.R.S. 15-14-742)Publicado por Asamblea General de Colorado, Office of Legislative Legal Services (Oficina de Servicios Legales Legislativos)
No tiene que usarlo.
You do not have to use this form. The statutory form says it does not give the agent authority to make health care decisions.
Ley (en inglés): C.R.S. § 15-14-701 et seq; C.R.S. §§ 15-14-741, 15-14-742
Reglas de firma
- Cómo firmar
Firme el poder. La ley de Colorado no exige testigos ni notario para que sea válido. Si usted reconoce su firma ante un notario (notary public), se presume que la firma es auténtica, y las reglas que obligan a bancos y a otras personas a aceptar un poder se aplican solo a un poder reconocido ante notario (acknowledged). En EE. UU. un notary public solo verifica su identidad y firma; no es abogado.
- Quién firma
Lo firma usted, o en su presencia consciente otra persona a quien usted indique que firme su nombre.
- Notario
- No es obligatorio
- Testigos
- Ninguno es obligatorio
- Aceptación del apoderado
No se exige una aceptación firmada. Un apoderado acepta al actuar como apoderado o con otra conducta que muestre aceptación.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-713
- Firma electrónica
Un poder puede ser un 'record' (registro) y puede 'firmarse' electrónicamente según las definiciones de la ley; una fotocopia o una copia enviada por medios electrónicos tiene el mismo efecto que el original, aunque un tercero puede pedir el original.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-702(7), (11), (12), 15-14-706(4), 15-14-744
Ley (en inglés): C.R.S. §§ 15-14-705, 15-14-706, 15-14-719, 15-14-720
Duradero y condicionado
- ¿Es duradero?
Un poder creado el 1 de enero de 2010 o después es duradero (durable), a menos que diga expresamente que termina si usted queda incapacitado.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-704
- ¿Es duradero salvo que diga lo contrario?
- Sí: sigue en vigor si usted pierde la capacidad, salvo que diga lo contrario.
- Que empiece después (springing)
Un poder entra en vigor cuando se firma, a menos que diga que empieza en una fecha o evento futuro. Usted puede nombrar a una o más personas que decidan por escrito que ocurrió el evento. Si empieza con su incapacidad y ninguna persona que usted nombró puede decidirlo, un médico o psicólogo con licencia puede determinar la incapacidad por escrito (o un abogado, juez o funcionario público, si usted está desaparecido, detenido o no puede regresar a EE. UU.).
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-709
Qué puede y qué no puede hacer el apoderado
- Requiere permiso expreso
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso en vida (living trust)
- Hacer un regalo o donación
- Crear o cambiar derechos de supervivencia
- Crear o cambiar una designación de beneficiarios
- Delegar la autoridad del poder
- Renunciar a su derecho a ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia, incluido un beneficio de supervivencia de jubilación
- Ejercer poderes fiduciarios que usted puede delegar, o nombrar, destituir o dirigir a un fiduciario
- Renunciar a bienes o a un poder de designación, o cederlos
- Ejercer un poder de designación (con excepciones limitadas)
- Actuar por una sociedad, LLC u otra entidad que usted no posee por completo
- Ningún poder notarial puede
A menos que el poder diga otra cosa, un apoderado que no sea su ascendiente, cónyuge o descendiente no puede usarlo para darse a sí mismo (o a alguien a quien deba mantener) un interés en sus bienes. Un poder según esta ley no cubre decisiones de atención médica.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-724(2); C.R.S. 15-14-703(1)(b)
Ley (en inglés): C.R.S. § 15-14-724(1)
Deberes, pago y revisión del tribunal
- Deberes del apoderado
- Actuar de acuerdo con sus expectativas razonables, en la medida en que el apoderado las conozca, y en caso contrario en su mejor interés
- Actuar de buena fe y solo dentro de la autoridad que usted le dio
- Actuar con lealtad en su beneficio y evitar conflictos de intereses
- Actuar con el cuidado, la competencia y la diligencia que los apoderados usan normalmente
- Llevar un registro de todos los ingresos, pagos y transacciones
- Cooperar con la persona que toma sus decisiones de atención médica
- Tratar de preservar su plan patrimonial, si se conoce y es en su mejor interés
- Pago del apoderado
A menos que el poder diga otra cosa, el apoderado tiene derecho al reembolso de gastos razonables y a una compensación razonable.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-712
- Pedir al tribunal que revise a un apoderado
Usted, su apoderado, un tutor o curador, quien toma sus decisiones de atención médica, su cónyuge, padre o madre o descendiente, un presunto heredero, un beneficiario, una agencia de protección, su cuidador u otra persona interesada, y una persona a quien se pide aceptar el poder pueden pedir a un tribunal que lo interprete o que revise la conducta del apoderado. El tribunal debe desestimar la petición si usted lo pide, a menos que determine que usted no tiene capacidad para revocar. Un apoderado debe informar sobre las transacciones dentro de 30 días (más 30 días adicionales si lo explica) cuando se lo pidan usted, un tutor, un curador, una agencia de protección o, después de su muerte, su representante personal.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-716; C.R.S. 15-14-714(8)
Ley (en inglés): C.R.S. § 15-14-714
Cuándo termina y cómo revocarlo
- Termina cuando
- Usted fallece
- Usted queda incapacitado, si el poder no es duradero
- Usted revoca el poder
- El poder dice que termina
- Se cumple su propósito
- Usted revoca la autoridad del apoderado, o el apoderado fallece, queda incapacitado o renuncia, y no se nombró a otro apoderado
- En el caso de un apoderado que es su cónyuge, cuando se presenta una demanda de divorcio, anulación o separación legal, a menos que el documento diga otra cosa
- El divorcio termina la autoridad del cónyuge
- Sí · Reglas de divorcio en Colorado (Divorce Law Map)
- Cómo revocarlo
Usted puede revocar su poder o la autoridad de un apoderado. La Uniform Power of Attorney Act de Colorado no fija un formulario ni un método obligatorio para revocar. Firmar un poder nuevo no revoca uno anterior, a menos que el nuevo lo diga.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-710(6)
- Avisar a otros
La revocación no afecta a un apoderado ni a otra persona que actúa de buena fe sin conocimiento real de ella; sus actos todavía lo obligan a usted. Una persona a quien se pide aceptar el poder no tiene que aceptarlo si sabe realmente que la autoridad del apoderado o el poder terminó.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-710(4); C.R.S. 15-14-720
Ley (en inglés): C.R.S. § 15-14-710; C.R.S. §§ 15-14-710, 15-14-720
Bancos, otros estados y bienes raíces
- Bancos y otros negocios
Si el poder está reconocido ante notario (acknowledged), la persona debe aceptarlo, o pedir una certificación del apoderado, una traducción al inglés o una opinión de un abogado, dentro de 7 días hábiles, y luego aceptarlo dentro de 5 días hábiles después de recibirla. No puede exigir otro formulario. Las excepciones incluyen no tener otros tratos con usted, la creencia de buena fe de que el poder no es válido y un informe de sospecha de abuso. Una negativa indebida puede llevar a una orden judicial y a responsabilidad por honorarios de abogado y costos. El formulario opcional de certificación del apoderado está en C.R.S. 15-14-742.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-719, 15-14-720
- Firmado en otro estado
Un poder firmado fuera de Colorado es válido si su firma cumplió con la ley del estado que nombra el documento (o, si no nombra ninguno, donde se firmó), o con las reglas federales sobre poderes militares.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-706(3), 15-14-707
Directiva de atención médica en Colorado
El documento y su formulario
- Documento
- Medical durable power of attorney (poder duradero para atención médica; Colorado Patient Autonomy Act, Ley de Autonomía del Paciente de Colorado); por separado, una declaration as to medical treatment (declaración sobre tratamiento médico, testamento vital o living will)
- Testamento vital
Declaration as to medical treatment (declaración sobre tratamiento médico, testamento vital; Colorado Medical Treatment Decision Act, Ley de Decisiones sobre Tratamiento Médico de Colorado)
El testamento vital es un documento aparte.
Un adulto con capacidad para decidir puede firmar una declaración que ordene suspender o retirar procedimientos para prolongar la vida si tiene una condición terminal o está en estado vegetativo persistente y no puede decidir. Usted puede indicar si la alimentación e hidratación artificial deben suspenderse, continuarse por un tiempo determinado o continuarse. Fírmela frente a dos testigos, o reconózcala ante un notario. Si usted no puede firmar, otra persona puede firmar por usted en su presencia y por su indicación. Estas personas no pueden firmar por usted ni ser testigo ni notario: cualquier médico, un empleado de su médico a cargo o del centro donde usted es paciente, cualquier persona con un reclamo contra su patrimonio y cualquier persona que espere heredar de usted por testamento o como heredero. Usted, o alguien por usted, debe entregarla a su médico. Puede combinarse con un medical durable power of attorney.
Ley (en inglés): C.R.S. §§ 15-18-104, 15-18-105, 15-18-106
Reglas de firma
- Cómo firmar
La Patient Autonomy Act de Colorado no fija requisitos de testigos ni de notario para un medical durable power of attorney. Un testamento vital (declaración) tiene su propia regla de firma: dos testigos o un notario.
- Quién firma
Un medical durable power of attorney por escrito, firmado por usted.
- Notario
- No es obligatorio
- Testigos
- Ninguno es obligatorio
Ley (en inglés): C.R.S. §§ 15-14-501, 15-14-505, 15-14-506
Quién puede ser su representante y qué puede hacer
- Cuándo empieza el representante
Su apoderado puede dar o negar consentimiento para tratamiento médico por usted cuando usted no tiene capacidad para decidir, y tiene los mismos derechos que usted para ver sus expedientes médicos.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-506(3)
- Decisiones que el representante no puede tomar
Su apoderado debe seguir las instrucciones y los límites del documento y sus deseos conocidos y, si no los hay, sus mejores intereses. Ningún apoderado puede dar o negar consentimiento para un tratamiento contra su objeción. Un proveedor no está obligado a dar tratamiento que sea ilegal o médicamente inapropiado.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-506(2); C.R.S. 15-14-506(4)(a); C.R.S. 15-14-506(5)(b)
Revocar y documentos en conflicto
- Revocar a su representante
Usted conserva el derecho de revocar la autoridad de su apoderado. La ley no prescribe un formulario para hacerlo.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-506(4)(a)
- Revocar sus instrucciones
Un testamento vital (declaración) puede revocarse oralmente, por escrito, o quemándolo, rompiéndolo, cancelándolo, borrándolo o destruyéndolo.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-18-109
- Avisar a otros
Un médico puede seguir un testamento vital que parezca firmado correctamente, a menos que tenga aviso real de la revocación. Ocultar información sobre una revocación es un delito.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-18-110; C.R.S. 15-18-113(4)
- El divorcio termina la autoridad del cónyuge
- Sí · Reglas de divorcio en Colorado (Divorce Law Map)
- Documentos en conflicto
Un medical durable power of attorney firmado según la Patient Autonomy Act prevalece sobre un poder duradero anterior (anterior a julio de 1992) con autoridad médica. Un testamento vital prevalece sobre un poder duradero general que lo contradiga, a menos que usted haya escrito que su apoderado puede anularlo.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-506(6); C.R.S. 15-18-112(3), (4)
Ley (en inglés): C.R.S. §§ 15-14-506(4), (5)(c), 15-18-109
Si no tiene directiva
- Quién decide sin directiva
Si su médico determina que usted no tiene capacidad para decidir y usted no tiene tutor, apoderado médico ni otro tomador de decisiones legal, el médico debe tratar de encontrar a las personas interesadas. Ellas deben tratar de ponerse de acuerdo en un solo tomador de decisiones sustituto (proxy decision-maker), que debe ser la persona más cercana a usted y la más probable de conocer sus deseos actuales. No hay un orden jerárquico. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas puede iniciar un caso de tutela. Si no se encuentra a ninguna persona interesada o ninguna está dispuesta, puede designarse a un médico con el acuerdo de un comité de ética. Un sustituto puede negar la alimentación o los líquidos por sonda solo después de que dos médicos, uno de ellos con formación en neurología o neurocirugía, certifiquen las condiciones de la ley.
- Las personas interesadas eligen juntas, por consenso, a un solo tomador de decisiones sustituto (proxy decision-maker): su cónyuge, cualquiera de sus padres, cualquier hijo adulto, hermano o nieto, o un amigo cercano
Ley (en inglés): C.R.S. § 15-18.5-103
Otros estados, registro y órdenes médicas
- Firmado en otro estado
Se presume que un medical durable power of attorney firmado en otro estado cumple con la ley de Colorado, y se puede confiar en él de buena fe. Un testamento vital válido donde se firmó es efectivo en Colorado en la medida en que no viole la ley de Colorado.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-509; C.R.S. 15-18-108(6)
- POLST (órdenes médicas)
Medical Orders for Scope of Treatment (MOST, órdenes médicas sobre el alcance del tratamiento; el equivalente de POLST en Colorado)
Ley (en inglés): C.R.S. §§ 15-18.7-101 to 15-18.7-110
Tutela y curaduría en Colorado
Qué es la tutela o curaduría
- Cómo se llama
Guardian (tutor, limitado o sin límites) para decisiones personales; conservator (curador, limitado o sin límites) para los bienes; emergency guardian (tutor de emergencia); temporary substitute guardian (tutor sustituto temporal)
- Cuándo puede nombrarlo un tribunal
Una 'incapacitated person' (persona incapacitada) es un adulto que no puede recibir o evaluar información de manera eficaz, ni tomar o comunicar decisiones, hasta el punto de no poder satisfacer los requisitos esenciales de salud física, seguridad o cuidado personal, incluso con ayuda tecnológica apropiada. El tribunal puede nombrar a un tutor solo si determina, con evidencia clara y convincente, que la persona está incapacitada y que sus necesidades no pueden satisfacerse con medios menos restrictivos, y debe otorgar solo los poderes necesarios. Se puede nombrar a un curador si, con evidencia clara y convincente, la persona no puede manejar sus bienes y negocios, y los bienes se desperdiciarán o se necesita dinero para su sustento.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-102(5), 15-14-311; C.R.S. 15-14-401
- Tipos
- Tutor sin límites (unlimited guardian)
- Tutor limitado (limited guardian)
- Tutor de emergencia (emergency guardian, hasta 60 días)
- Tutor sustituto temporal (temporary substitute guardian)
- Curador sin límites o limitado (conservator), u otra orden de protección
Ley (en inglés): C.R.S. §§ 15-14-102, 15-14-304, 15-14-310, 15-14-311, 15-14-312, 15-14-401
Quién puede pedirla, qué tribunal y su propia elección
- Quién puede pedirlo
La propia persona o cualquier persona interesada en su bienestar.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-304(1)
- Tribunal
El tribunal de distrito (district court) del condado (en Denver, el Denver Probate Court, tribunal testamentario de Denver).
- Elegir el suyo
Usted puede proponer a un curador o tutor en su poder; el tribunal debe seguir su propuesta más reciente, salvo causa justificada o descalificación. La persona que usted propuso, su apoderado médico y su apoderado financiero también tienen prioridad para ser nombrados tutor.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-708(1); C.R.S. 15-14-310
- Efecto en un poder notarial
Si se nombra a un curador, el apoderado debe rendir cuentas al curador además de a usted, y el poder continúa a menos que el tribunal lo limite, suspenda o termine.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-708(2)
Otras opciones y dónde denunciar abuso
- Toma de decisiones con apoyo
Supported Decision-Making Agreements for Adults with a Disability (acuerdos de toma de decisiones con apoyo para adultos con discapacidad; C.R.S. 15-14-801 a 15-14-806)
Vigente desde September 7, 2021 (SB 21-075)
Un adulto con una discapacidad puede elegir a miembros de su 'supportive community' (comunidad de apoyo) para que le ayuden a entender las opciones, obtener información y comunicar sus decisiones. El adulto conserva la decisión final. Las personas de apoyo no pueden recibir pago por esta ayuda. Cualquier persona puede terminar el acuerdo en cualquier momento mediante aviso escrito o verbal, y termina automáticamente si los Servicios de Protección para Adultos (APS) determinan que la persona de apoyo maltrató al adulto. Un acuerdo no puede usarse como prueba de incapacidad.
El acuerdo puede tener cualquier forma, pero debe contener los puntos enumerados en la ley, y el adulto y cada persona de apoyo deben firmarlo voluntariamente frente a dos o más testigos adultos sin interés en el asunto, o ante un notario público (notary public).
Fuente: Texto oficial
- Opciones menos restrictivas
- Acuerdo de toma de decisiones con apoyo (supported decision-making agreement): Personas de apoyo de confianza ayudan a un adulto con discapacidad a tomar sus propias decisiones; no interviene ningún tribunal.
- Poderes para atención médica y financieros, tutela o curaduría limitada, formularios de divulgación de información, representantes de beneficiarios (representative payees): La legislatura enumera estas como otras formas en que los adultos con discapacidad pueden tomar decisiones y expresar sus preferencias.
- Denunciar abuso o explotación
Llame o envíe un mensaje de texto al Eldercare Locator para encontrar los servicios de protección para adultos de su zona: 1-800-677-1116 · eldercare.acl.gov
Ley (en inglés): C.R.S. §§ 15-14-803, 15-14-805
Herramientas gratis para Colorado
Estas herramientas usan solo las reglas de esta página. No preparan su documento ni revisan si es válido.
Lista para firmar
Los pasos de firma de la ley de Colorado para su poder notarial financiero, su directiva médica o ambos.
Carta para revocar un poder notarial
Una carta gratis para su apoderado, con copias a bancos y negocios. Se hace en su navegador.
Aviso para revocar o cambiar una directiva médica
Un aviso gratis para su médico, con copias para su representante y el centro.
Formularios oficiales en Colorado
Formularios publicados por el estado o sus tribunales. Se abren en el sitio oficial.
Poder notarial financiero
- State of Colorado Statutory Form Power of Attorney (formulario oficial de poder notarial del Estado de Colorado; C.R.S. 15-14-741), con Agent's Certification opcional (certificación del apoderado; C.R.S. 15-14-742) · Publicado por Asamblea General de Colorado, Office of Legislative Legal Services (Oficina de Servicios Legales Legislativos)
Ayuda gratuita en Colorado
- Colorado Legal Services (asistencia legal civil gratuita para residentes de Colorado de bajos ingresos que califiquen y personas de 60 años o más)
- Colorado Department of Human Services: Adult Protective Services (Departamento de Servicios Humanos de Colorado: Servicios de Protección para Adultos)
- Encuentre ayuda legal gratuita en LawHelp.org
Ayuda nacional
- Legal Services Corporation (LSC) - Find legal aid (encuentre asistencia legal gratuita)
- LawHelp.org (información y formularios legales gratuitos)
- Eldercare Locator (Area Agencies on Aging; agencias locales para personas mayores) · 1-800-677-1116
- Guías de la CFPB para cuidadores financieros (CFPB guides for financial caregivers)
Denunciar abuso o explotación
Llame o envíe un mensaje de texto al Eldercare Locator para encontrar los servicios de protección para adultos de su zona: 1-800-677-1116 · eldercare.acl.gov
Bueno saber en Colorado
- Un poder financiero de Colorado no necesita notario ni testigos para ser válido, pero el deber de los bancos de aceptarlo se aplica solo a un poder reconocido ante notario (acknowledged).
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-705, 15-14-719, 15-14-720
- Presentar una demanda de divorcio o separación legal termina la autoridad financiera de un apoderado que es su cónyuge; en el caso de un apoderado médico, el divorcio o la separación en sí revoca el nombramiento.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-710(2)(c); C.R.S. 15-14-506(5)(c)
- Colorado no tiene una lista familiar ordenada para decisiones médicas: la familia y los amigos cercanos deben ponerse de acuerdo en un solo tomador de decisiones sustituto.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-18.5-103
- La HB 26-1100 (2026) agrega una Guardianship Bill of Rights (declaración de derechos en la tutela) para las personas bajo tutela y un aviso de 30 días antes de un traslado permanente a un hogar de ancianos o a un centro restrictivo.
Ley (en inglés): C.R.S. 15-14-103, 15-14-314(2)(h)
Cambios en 2024–2026
HB 26-1100 (firmada por el Gobernador el 29 de mayo de 2026; Session Laws 2026, capítulo 227; vigente desde el 12 de agosto de 2026): agrega el C.R.S. 15-14-103, Guardianship Bill of Rights (derechos que conserva la persona bajo tutela; decisiones que un tribunal puede dar al tutor; la persona bajo tutela conserva los derechos de votar, de salud reproductiva y de estado civil, a menos que la orden los restrinja) y el 15-14-314(2)(h) (aviso de 30 días a la persona bajo tutela antes de un traslado permanente a un centro restrictivo). La HB 26-1040 (se convirtió en ley, 2026) cambió las reglas sobre esterilización de personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo. La Uniform Guardianship, Conservatorship, and Other Protective Arrangements Act (Ley Uniforme de Tutela, Curaduría y Otros Arreglos de Protección) se presentó en 2024 y en 2025 y se perdió las dos veces. No se encontraron proyectos de 2024-2026 que modifiquen la Uniform Power of Attorney Act, la Patient Autonomy Act ni la Medical Treatment Decision Act.
Ley (en inglés): SB 24-136; SB 25-134
Preguntas sobre poderes notariales en Colorado
¿Cómo se llama el poder notarial en Colorado?
Poder notarial (power of attorney; Uniform Power of Attorney Act, Ley Uniforme de Poder Notarial); formulario oficial establecido por ley: Colorado Statutory Form Power of Attorney. En Colorado usted nombra a un apoderado (agent) para su dinero y sus bienes en un poder notarial (power of attorney), y a un representante para atención médica en un medical durable power of attorney (poder duradero para atención médica). Una declaración aparte (testamento vital o living will) cubre el tratamiento para prolongar la vida si usted tiene una enfermedad terminal o está en estado vegetativo persistente. Si un adulto no puede manejar sus asuntos y los medios menos restrictivos no sirven, un tribunal puede nombrar a un tutor (guardian) para decisiones personales y a un curador (conservator) para los bienes.
¿Un poder notarial debe ser notariado en Colorado?
Firme el poder. La ley de Colorado no exige testigos ni notario para que sea válido. Si usted reconoce su firma ante un notario (notary public), se presume que la firma es auténtica, y las reglas que obligan a bancos y a otras personas a aceptar un poder se aplican solo a un poder reconocido ante notario (acknowledged).
¿Un poder notarial es duradero en Colorado?
Un poder creado el 1 de enero de 2010 o después es duradero (durable), a menos que diga expresamente que termina si usted queda incapacitado.
¿Hay un formulario oficial de poder notarial en Colorado?
State of Colorado Statutory Form Power of Attorney, con Agent's Certification opcional (certificación del apoderado; C.R.S. 15-14-742). No tiene que usarlo.
¿Cómo se revoca un poder notarial en Colorado?
Usted puede revocar su poder o la autoridad de un apoderado. La Uniform Power of Attorney Act de Colorado no fija un formulario ni un método obligatorio para revocar. Firmar un poder nuevo no revoca uno anterior, a menos que el nuevo lo diga.
¿Qué no puede hacer un apoderado sin permiso expreso en Colorado?
Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso en vida (living trust); Hacer un regalo o donación; Crear o cambiar derechos de supervivencia; Crear o cambiar una designación de beneficiarios; Delegar la autoridad del poder; Renunciar a su derecho a ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia, incluido un beneficio de supervivencia de jubilación; Ejercer poderes fiduciarios que usted puede delegar, o nombrar, destituir o dirigir a un fiduciario; Renunciar a bienes o a un poder de designación, o cederlos; Ejercer un poder de designación (con excepciones limitadas); Actuar por una sociedad, LLC u otra entidad que usted no posee por completo.
¿Cómo se firma una directiva de atención médica en Colorado?
La Patient Autonomy Act de Colorado no fija requisitos de testigos ni de notario para un medical durable power of attorney. Un testamento vital (declaración) tiene su propia regla de firma: dos testigos o un notario.
¿Quién decide sobre mi atención médica si no tengo directiva en Colorado?
Si su médico determina que usted no tiene capacidad para decidir y usted no tiene tutor, apoderado médico ni otro tomador de decisiones legal, el médico debe tratar de encontrar a las personas interesadas. Ellas deben tratar de ponerse de acuerdo en un solo tomador de decisiones sustituto (proxy decision-maker), que debe ser la persona más cercana a usted y la más probable de conocer sus deseos actuales.
¿Cómo funciona la tutela o curaduría en Colorado?
Una 'incapacitated person' (persona incapacitada) es un adulto que no puede recibir o evaluar información de manera eficaz, ni tomar o comunicar decisiones, hasta el punto de no poder satisfacer los requisitos esenciales de salud física, seguridad o cuidado personal, incluso con ayuda tecnológica apropiada.
¿Cuáles son las alternativas a la tutela en Colorado?
Acuerdo de toma de decisiones con apoyo (supported decision-making agreement); Poderes para atención médica y financieros, tutela o curaduría limitada, formularios de divulgación de información, representantes de beneficiarios (representative payees).